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GODOY, ALICIA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó por reajustes varios de su haber previsional y por la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada por resultar vencida.

Reajustes varios Pbu Impuesto a las ganancias Retroactivos Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

GODOY, Alicia Norma (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (demandada/apelante).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo del haber inicial de la prestación básica universal (PBU), solicitud de reajustes varios y planteo sobre la aplicación del impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada vencida. No se regularon honorarios para la letrada de la actora por no haber intervenido en Alzada; tampoco para la letrada de la demandada conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Que de lo anteriormente reseñado se desprende que, a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos." "En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..." Además, el voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhiere "por los mismos fundamentos" al voto principal. Constancia: el Dr. Manuel Alberto Pizarro no suscribe por encontrarse en uso de licencia; la decisión se dicta conforme art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el acuerdo se adoptó por mayoría (votan y firman Castiñeira de Dios y Pérez Curci; Pizarro ausente por licencia).

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