DIOCONDO, OSCAR JULIO C/ ANSES
Reclamó el actor reajustes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de descuentos por impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
DIOCONDO, OSCAR JULIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales y discusión sobre la aplicación del impuesto a las ganancias (en particular, la retención sobre el saldo retroactivo y sus intereses), así como impugnación de actos administrativos relacionados.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada; en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida. Asimismo, se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, pagaderos en UMA al momento del efectivo pago; no se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas conforme art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"Desde otra óptica ha sostenido, la C.F.S.S.
- Sala II -, sostuvo en un caso análogo a este: '…Debe revocarse la decisión del ‘a quo’ que acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo, y rechazó el amparo iniciado por los titulares en su carácter de… jubilados con el fin de que se ordene a la ANSeS, que se abstenga de efectuar descuentos de sus haberes en concepto de retención por impuesto a las ganancias. Ello así, porque el rechazo de la acción basado únicamente en la ausencia de legitimación pasiva aparece revestido de un excesivo rigorismo incompatible con la naturaleza de los derechos presuntamente afectados; y el juez de la anterior instancia debió encausar el trámite si consideró a la ANSES un mero agente pagador y a la D.G.I. como titular pasiva de la acción'."
"En el mismo sentido, 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.' C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional' (H.-D.-F.)"
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión se adoptó por el acuerdo que votaron afirmativamente los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios (el Dr. Manuel Alberto Pizarro se hallaba en licencia y no firmó).
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