COLIAS, MARIA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora pidió el reajuste de su haber previsional; ANSES apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a ANSES y regulando honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
COLIAS, MARIA CATALINA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (reajuste del haber inicial por servicios en relación de dependencia, con reclamo de actualización y sumas retroactivas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas a ANSES y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia (actualizables al valor del UMA y con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 27.423 para la letrada de la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"a) Respecto al reajuste del haber inicial, por servicios en relación de dependencia cabe resaltar que la actora obtiene su beneficio en fecha 6/06/2016, es decir alcanzado por la sanción de la ley 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicara el índice combinado previsto en el art. 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la secretaría de seguridad social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice. Es decir que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2.009 se ajustaran por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y la de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley 26.417 y sgtes.) tal como lo resolviera el sentenciante."
"c) En cuanto a la crítica de ANSES referida a la ley N° 27.541, decretos N° 163/20, 495/20 y 542/20, se advierte que el a quo se refirió a la temática planteada resolviendo en consonancia con el criterio mayoritario de esta cámara, por lo que debe ser confirmado. ... El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 (“Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. ... El artículo 68 del código procesal prevé que “La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento” ... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
"d) En relación al agravio de la demandada contra de la declaración de exención del Impuesto a las Ganancias sobre la suma retroactiva a abonar en cumplimiento de la sentencia dictada, corresponde su rechazo por los fundamentos vertidos autos FMZ 13692/2016/CA1 caratulados: “CAVALLARO MARTA ROSA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, con fecha 01/06/2020. Allí se sostuvo que se compartía la doctrina que considera inconstitucional el gravamen sobre cualquier beneficio previsional, por lo que remitimos a los fundamentos brindados en aquella oportunidad..."
- Disidencias: El Dr. Manuel Alberto Pizarro no firma la sentencia por encontrarse en uso de licencia; la decisión se dicta conforme art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional. No consta voto en disidencia de los firmantes presentes (el Dr. Pérez Curci adhirió al voto del Dr. Castiñeira de Dios).
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