NAVEDA, WALTER ULISES c/ AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por jubilación para declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ARCA y del IAF, impuso las costas a las recurrentes y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Walter Ulises Naveda.
- Demandados: ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) y IAF (Instituto Ayuda Financiera).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor, ordenando el cese de retenciones y la restitución de los descuentos practicados; y reclamo por retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ARCA y el IAF, confirmándose la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y ordenó el cese de la retención y la restitución de los importes; se impusieron las costas de alzada a las recurrentes y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales (C.N. art. 14 bis). Por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc. obtenidas como derivación de alguna actividad con fines de lucro..."
"En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible."
"Por otra parte, el articulo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios adhirió al voto del Dr. Pérez Curci y el Dr. Manuel A. Pizarro se ausentó por licencia (no firma). La decisión consignada es la de la mayoría y prevalece.
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