TRIGO, GRACIELA ESTELA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando pensión por conviviente del causante. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
TRIGO, GRACIELA ESTELA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión previsional como conviviente del causante (petición de reconocimiento de pensión prevista en art. 53 de la Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 12/09/2024 en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El recurrente se agravia por cuanto el juez de primera instancia concedió el beneficio de pensión a la actora sin verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley 24.241. Señala que no se acreditó fehacientemente la convivencia exigida por la norma, dado que existen discrepancias de domicilio entre la solicitante y el causante, sin que se hayan acompañado pruebas idóneas (como declaraciones juradas o documentación adicional) que permitan tener por comprobada la convivencia por el plazo legal exigido. En consecuencia, cuestiona que se haya presumido dependencia económica y convivencia efectiva, solicitando el rechazo del beneficio. Hace reserva del caso federal."
"Es más, la sentencia recurrida analiza debidamente lo aportado por la actora: Copias del DNI de la demandante en la que figura el domicilio de la misma en Mza. N Monoblock 14 PB
- S/N Rivadavia Norte; Resolución N° 68 del 31/01/2022 por la cual se instituye como beneficiaria del Seguro de la Provincia a la actora y a los hijos del causante; Constancia de ADP emanada de ANSES en la que figura como acreditada la relación de la actora y el causante; Partida de defunción del Sr. Di Carlo, en la que figura que el último domicilio fue Mzna A Casa 4 S/ N, barrio Punta del Médano, Sarmiento; Factura de la Clínica El Castaño de fecha 24/01/2019, la cual se encuentra a nombre del causante y figura la dirección Mzna, N Monoblock 14, barrio Rivadavia Norte; Póliza de Seguros de la Caja de Seguros SA de fecha 14/10/2015, en la que figuran como asegurados el causante y la Sra. Trigo en su carácter de cónyuge; Factura de compra de fecha 12/12/2011 a nombre del Sr. Di Carlo, en la que figura el domicilio del barrio Rivadavia Norte; Declaración jurada de la actora donde manifiesta no encontrarse separada de hecho del Sr. Di Carlo; Declaraciones testimoniales prestadas en sede administrativa, donde las Sras. Felisa Menéndez, Teresa Di Carlo y Giovana Marengo manifiestan conocer a la pareja, que la misma se profería trato de matrimonio y que convivían desde hacía 15 o 16 años aproximadamente."
"En lo que respecta a las costas de la presente instancia, las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhiere al voto que antecede; el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por hallarse en uso de licencia.
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