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JUAN, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes previsionales por pensión directa contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación de la actora y de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES, regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajuste de haberes Pension directa Anses Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Tope art. 9 y art. 25 ley 24.241 Resolucion sss 6/2009 Costas art. 36 ley 27.423 Honorarios Isbic Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

JUAN, ANA MARIA (actora titular de una Pensión Directa desde el 16/12/2014).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes de pensión directa (solicitud de recalculo del haber inicial, cuestionamiento de topes y de normas administrativas/reglamentarias aplicadas: art. 25 y 9 Ley 24.241; Resolución SSS 6/2009; Resolución ANSES 56/2018 y otras; y tratamiento del impuesto a las ganancias y costas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos tanto por la actora como por ANSES y se confirmó la sentencia de fecha 16/09/2024 en cuanto fueron motivo de agravios. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la demandada (ANSES) conforme al art. 36 de la ley 27.423 y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia; los honorarios se actualizarán al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "…permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9 de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados." (cita del precedente CSJN en “Gualtieri, Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, considerandos 11 y 12). "La Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº 24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario… La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018… y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas... en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos/adhesiones: El voto que motiva la decisión fue del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhirió al voto. No consta disidencia en la parte resolutiva.

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