CARRIZO, DANIEL VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haber jubilatorio por recálculo de la PBU y exención de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la Ley 27.426 respecto del actor (por fecha de adquisición del derecho) y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Daniel Vicente Carrizo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por recálculo/reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y tratamiento/exención del retroactivo frente al impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES y, por ello, REVOCÓ la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley N°27.426 en lo que respecta al caso del actor (por la fecha de adquisición del derecho), y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en el resto de sus consideraciones; impuso las costas de la instancia a ANSES y reguló honorarios en un 30% sobre lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337:1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."
2) "Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio el 03/12/2021, no afecta derechos adquiridos por él y no genera perjuicio."
3) "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 caratulados 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales.... De lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la resolución fue unánime entre los votos que firmaron.
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