MUÑOZ, NOEMI CRISTINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986
La actora demandó a ANSES para que se reconozca y otorgue la pensión directa prevista en la Ley 27.705 con acceso al plan de pago en cuotas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó que ANSES analice si corresponde el derecho a pensión, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Noemí Cristina Muñoz (actora/causahabiente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de la pensión directa por Ley 27.705 y su inclusión en el Plan de Pago de Deuda Previsional (posibilidad de abonar en cuotas), con pago de retroactivos desde dos años anteriores al inicio de la demanda si correspondiera.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios, con las siguientes consecuencias: ANSES deberá analizar si corresponde o no el derecho a pensión; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, debiendo el a-quo calcularlos y abonarse conforme a UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1.
- Que, los presentes autos se originaron en el Juzgado de San Rafael por la acción de amparo interpuesta por la actora contra ANSeS, con el objeto de que se reconozca y ordene en su favor el otorgamiento del beneficio de pensión directa por ley 27.705, permitiendo abonar la misma en cuotas. El a quo en lo pertinente resolvió HACER LUGAR a la acción de amparo promovida y en consecuencia, ORDENA a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) a reconocer el derecho a pensión y a incluir en el régimen del Plan de Pago de Deuda Previsional previsto por la Ley N° 27.705 permitiéndole acceder al pago en cuotas. De corresponder el beneficio en cuestión, la demandada deberá abonar el retroactivo correspondiente desde los dos años anteriores al inicio de la demanda."
"En cuanto al agravio del art. 4 y 5 de la ley 27.705, no le asiste razón a ANSeS puesto que la ley legitima a los causahabientes del fallecido con el único requisito de serlo. No se desprende de la letra de la ley que deba realizarlo el fallecido durante la vigencia de la misma, sólo exige que el causahabiente esté habilitado personalmente por la ley, como es el caso de autos. No obstante, si es preciso que los lapsos a adquirir por moratoria sean posibles para el fallecido, es decir, que se encontrara en vida. Otra interpretación supondría restringir donde la ley no restringe."
"11.
- Respecto de la costas de la anterior y presente instancia, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, de fecha 22/06/2023, las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley Nº27.423 de honorarios profesionales... Por tales motivos, advierto que la condena en costas resulta ajustada a derecho conforme a lo prescripto por el art. 68, primer párrafo del CPCCN."
- Disidencia: No hubo disidencia relevante; la resolución se adoptó por unanimidad (el Dr. Castiñeira de Dios adhirió al voto que antecede; el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia).
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