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RIPOLL, GLADYS ROSALVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios sobre su prestación previsional (PBU) contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada por aplicación del art. 36 de la Ley 27.423.

Anses Prestacion basica universal Pbu Reajustes Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Impuesto a las ganancias Seguridad social.


¿Quién es el actor?

RIPOLL, Gladys Rosalva (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y correlativos; impugnación de descuentos por impuesto a las ganancias y otras cuestiones derivadas del cálculo del haber y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada (art. 36 Ley 27.423). No se regulan honorarios para la profesional de la actora por no haber intervenido en la Alzada; tampoco para la letrada de la demandada conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la actualización de la PBU y doctrina aplicable: "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337:1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantener una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." Además, el Tribunal remite y se adhiere a precedentes de esta Sala y de otras cámaras que admitieron la actualización de la PBU para beneficios adquiridos con posterioridad a la ley 26.417 (cita a CSJN, 4/02/21, González, Héctor Orlando). 2) Sobre el impuesto a las ganancias y los retroactivos: "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo en cuestión... El artículo 79, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su art. 20 inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." Se citan precedentes de esta Sala (p. ej. FMZ 22033737/2011/CA1; FMZ 28114/2016/CA1) y de la CFSS que sostienen que "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas." 3) Sobre costas y DNU: el Tribunal aplica el criterio de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS..." al afirmar que "la Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423" y concluye que corresponden imponer las costas a ANSES en la instancia y en la Alzada, en aplicación de los arts. 68 y 71 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; constan dos votos firmantes que adhieren al mismo resultado y el Dr. Manuel A. Pizarro no firmó por licencia.

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