PAEZ, JUANA MAGDALENA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986
Juana Magdalena Páez promovió amparo contra ANSES por la aplicación del art. 12 de la ley 27.705 y su decreto reglamentario 173/23 para el acceso a moratoria previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios por 6 UMA ($413.910).
¿Quién es el actor?
Juana Magdalena Páez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando declarar inaplicable el art. 12 de la ley 27.705 y su decreto reglamentario 173/23 para permitir la regularización de deuda previsional en 120 cuotas y así acceder al régimen de moratoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del art. 12 de la ley 27.705 y su decreto, ordenó a ANSES permitir la cancelación de la deuda en cuotas descontables del haber jubilatorio, impuso las costas a la recurrente y regularizó honorarios por 6 UMA ($413.910).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La acción de amparo, se trata de una acción procesal urgente, de excepción y para casos graves, en los que -mediante un acto u omisión de un particular o autoridad pública
- se vulneren en forma manifiesta derechos o garantías constitucionales, teniendo por finalidad ordenar a la autoridad a que cese con el acto ilegítimo y se restituyan los derechos quebrantados; siempre y cuando no exista otro medio de tutela más idóneo."
"Es que, el constituyente al incorporar el art. 43 a la carta magna, quiso resaltar que los otros medios que se utilizaren fueran no meramente idóneos, sino 'más' idóneos... Sólo de existir otras vías mejores, eficaces, útiles, efectivas y únicamente que por razón de complejidad del objeto se necesitara de mayor conocimiento o gestión probatoria, se estaría ante supuestos en los que debería desplazase éste para dar ingreso a otros continentes."
"De allí que, excluir a la actora del acceso a la regularización de deuda mediante cuotas, obligándola a cumplir la deuda en un solo pago se torna de imposible cumplimiento para ella. Ello en consideración de que la actora percibe un haber neto de pensión que asciende a $342.183,8... Por las razones expuestas, me pronuncio por confirmar el fallo objeto de recurso."
- Disidencias relevantes: No consta disidencia; el voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhiere al voto principal. Se deja constancia de que el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia.
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