Incidente Nº 1 - ACTOR: GARIS EZIO DEMANDADO: ANSES s/ASTREINTES
El actor solicitó imposición de astreintes contra ANSeS por incumplimiento de sentencia de reajuste de haberes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución de primera instancia que rechazó las astreintes, concluyendo que corresponde impulsar la ejecución de sentencia y, además, intimó al letrado a informar si inició la ejecución; se impusieron costas y se regularon honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Garis Ezio.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Pedido de imposición de astreintes (sanciones conminatorias) por incumplimiento de sentencia que condena al pago de una suma líquida derivada de reajustes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la resolución de primera instancia que negó la imposición de astreintes; además se intimó al letrado actor a acreditar si inició la ejecución de sentencia (fecha y respuesta de ANSeS), se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de los profesionales de Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, cabe destacar que la imposición de las astreintes, ante el pedido de la interesada, es facultativa para los jueces. Así, el art. 804 del Código Civil y Comercial establece: 'Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias…'. Por su parte, el art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, establece: 'Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos.' (el destacado es propio) De lo que resulta que la Sra. Juez no se encuentra obligada a acceder a la petición de imponer dicha multa."
"En los presentes autos, la sentencia dictada, condena al pago de una cantidad ilíquida (prestación de dar suma líquida), por lo que es correcto proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 503 del CPCCN, tal como se pronunció la sentenciante, por lo que corresponde su confirmación."
"En tales condiciones, debemos aplicar los lineamientos dados por nuestro Máximo Tribunal al afirmar que: '…el derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional no se encuentra satisfecho con la sola previsión legal de la posibilidad de acceso a la instancia judicial sino que requiere que la tutela judicial de los derechos en cuestión resulte efectiva, esto, es, que sea oportuna y posea la virtualidad de resolver definitivamente la cuestión sometida a su conocimiento.' (Fallos 339:740)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo transcripto.
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