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Incidente Nº 1 - ACTOR: GARCIA, JORGE OMAR DEMANDADO: AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/INC APELACION

Amparo por mora promovido por Jorge Omar García contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada y modificó el decisorio para declarar abstracta la cuestión; además impuso costas en el orden causado y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo por mora Extincion del objeto Cuestion abstracta Andis Costas en el orden causado Honorarios 30% Uma Camara federal de mendoza Apelacion Acto administrativo denegatorio


¿Quién es el actor?

GARCIA, JORGE OMAR.

¿A quién se demanda?

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para que la autoridad se expida sobre la solicitud de pensión (acto administrativo de fondo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, modificó el resolutivo 2° de la resolución de fecha 12/02/25 para que quede redactado: “Declarar abstracta la cuestión debatida.” Asimismo, impuso las costas de esta instancia en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con la forma de pago y equivalencia a UMA conforme Ley N°27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en el caso de autos la demandada informó que el 27/12/2024 había dictado el acto administrativo, objeto del amparo, por el cual se denegó la pensión solicitada. No obstante ello, el 12/2/2025, dictó sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la resolución del beneficio." "Por lo que el organismo ha emitido el acto objeto del presente, lo que se traduce en la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que dio pie a la demanda." "La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución." Además, el acuerdo dispone específicamente: "1°) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, MODIFICAR EL RESOLUTIVO 2° ... 'Declarar abstracta la cuestión debatida.' 2°) IMPONER las costas de esta instancia en el orden causado (art. 36 de la ley 27.423) 3°) REGULAR los honorarios ... en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia."
- Votos / disidencias: La resolución fue adoptada por unanimidad entre los magistrados que suscriben (Castineira de Dios y Pérez Curci). Consta que el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia; no hay disidencia registrada.

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