Logo

LEIVA, ROSA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el recálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU) y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 por la fecha de adquisición del derecho (03/06/2022) y confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás, imponiendo costas a ANSES.

Anses Recalculo de haber inicial Pbu Ley 27.426 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Adquisicion del derecho 03/06/2022 Tribunales de alzada Seguridad social


¿Quién es el actor?

LEIVA, Rosa Susana (actora/jubilada, titular del beneficio PBU con fecha de adquisición del derecho 03/06/2022).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: recalculo del haber inicial de la prestación jubilatoria (PBU/PCPAP) y otras pretensiones vinculadas a reajustes varios; además, impugnación de la aplicación del art. 2° de la ley 27.426 (declarado inconstitucional en primera instancia) y cuestiones accesorias (impuesto a las ganancias sobre retroactivos, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley N°27.426 respecto del caso, atento la fecha de adquisición del derecho del actor. Se confirmó la sentencia de primera instancia en el resto de sus consideraciones. Se impusieron las costas de la instancia a ANSES y no se regularon honorarios por no haber actuado la letrada de la actora en la Alzada.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo): "Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que la actora adquirió el beneficio el 03/06/2022, no afecta derechos adquiridos y no genera perjuicio." "En consecuencia, corresponde desestimar los argumentos en este punto y confirmar la sentencia de grado." (referido a la aplicación de topes y a la omisión de limitar el haber reajustado). "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhiere al voto que antecede y el Dr. Manuel Alberto Pizarro se hallaba con licencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar