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MERCADO, NIDIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajuste de haberes jubilatorios contra ANSES por recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia del 08/10/2024 y rechazó el recurso de apelación de ANSES, declarando la inconstitucionalidad de normas que intentaron sustituir el índice aplicable y manteniendo el índice ISBIC conforme a la doctrina “Elliff”.

Anses Reajuste de haberes Haber inicial Isbic Ripte Inconstitucionalidad Elliff Costas Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

MERCADO, NIDIA RAQUEL (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por recálculo/reajuste del haber jubilatorio inicial y otras pretensiones conexas (entre ellas, declaración de inconstitucionalidad de normas que impusieron índices de actualización, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y costas).

¿Qué se resolvió?

No se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 08/10/2024 en lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES; no se regularon honorarios por no haber actuado la profesional de la actora en la Alzada y por aplicarse el art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Con un razonamiento apoyado en metodologías propias para el control de constitucionalidad, especialmente en el principio de legalidad y razonabilidad constitucionales, nuestro Máximo Tribunal invalido de oficio las referidas resoluciones. En este sentido, por mayoría entendió que: 'la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art. 24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones...'" "Así, afirmó que: 'no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426)' ... 'Hasta que ello suceda ... las cuestiones suscitadas en la presente causa en torno al haber inicial deberán ser resueltas de conformidad con las consideraciones dadas por el Tribunal en el caso "Elliff" (Fallos: 332:1914)'."
- Otros considerandos relevantes: Se rechazaron los agravios de ANSES relativos a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, a la aplicación del precedente "Villanustre", a la imputabilidad de la retención del impuesto a las ganancias a ANSES y al impugnado planteo sobre costas; en particular, por economía procesal la Cámara adhiere a precedentes propios (p. ej. FMZ 17413/2019/CA1 y FMZ 3824/2019/CA1) y a la doctrina de la CSJN en la materia. La sentencia de primera instancia (08/10/2024) se mantiene en todos los puntos materia de apelación. No hubo disidencia: la resolución fue por unanimidad (firmaron Castiñeira de Dios y Pérez Curci; el Dr. Manuel A. Pizarro se hallaba con licencia). Fechas y datos relevantes: beneficiaria con alta del beneficio desde 01/08/2017; sentencia de grado de fecha 08/10/2024; firma del voto 14/05/2025; alta en sistema 10/06/2025.

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