RENEDO, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo de su haber jubilatorio por reajustes y actualización del primer haber. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de fecha 07/11/2024, imponiendo las costas de la Alzada a la recurrente.
¿Quién es el actor?
RENEDO, MARIA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (PBU-PC-PAP – Moratoria Reparto) y costas; impugnación de criterios de actualización (RIPTE, ISBIC, aplicación de normas y decretos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 07/11/2024 en lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES; no se regulan honorarios por intervención en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Con un razonamiento apoyado en metodologías propias para el control de constitucionalidad, especialmente en el principio de legalidad y razonabilidad constitucionales, nuestro Máximo Tribunal invalido de oficio las referidas resoluciones. En este sentido, por mayoría entendió que: ‘la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) ... pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios’ (cons. 17).”
“En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 ... ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía ... Por tales motivos, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las mentadas resoluciones y reafirmó la potestad del Congreso de la Nación en el establecimiento del índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial ... debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme el precedente ‘Elliff’).”
“La misma CSJN, ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: ‘González, Héctor Orlando’ (CSJN, 4/02/21 ...), por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada.”
Sobre legitimación pasiva y retenciones: “El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.”
Respecto de costas: se aplica el art. 36 de la Ley 27.423 y los arts. 68 y 71 del CPCCN, por lo que corresponden costas a la vencida ANSES: “por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423).”
- Votos y unanimidad: El voto del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios expone el detalle del análisis y el Dr. Juan I. Pérez Curci adhiere al mismo; el Dr. Manuel A. Pizarro no firmó por licencia. No consta disidencia.
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