FARIAS, FLORENCIA AYLEN c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones previsionales aplicadas por la Caja de Retiros. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a las demandadas vencidas y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA en primera instancia y 8,4 UMA en segunda.
¿Quién es el actor?
FARIAS, FLORENCIA AYLEN (actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro (Estado Nacional/Ministerio de Seguridad/Caja).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto N°679/97 y medidas conexas, con pedido de restablecimiento del descuento previsional al 8% y pago de diferencias retroactivas; además, cuestionamiento de diferimiento de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 25/10/2024 en lo apelado; se hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora y se modificó el dispositivo VIII para regular honorarios (28 UMA en primera instancia por $1.931.580 y 30% de ello en segunda instancia, 8,4 UMA equivalentes a $579.474); se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de esta instancia a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "En principio, la 'obligatoriedad' de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en 'la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas'... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97". (Considerando 7.a)
2) "La Ley N°23.627 ... establece en su art. 2° que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'." (Considerando 7.b)
3) "Es por ello que, deberá valorarse para su cuantificación otras pautas no menos importantes como la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional, el resultado obtenido... En virtud de ello, ... corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $1.931.580 conforme la Resolución 237/2025, que fija el valor UMA en $68.985." (Considerando 8)
- Votos/disidencias: La decisión fue adoptada por unanimidad entre los vocales presentes (los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci; el Dr. Manuel Alberto Pizarro se hallaba en licencia y no suscribió).
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