CASTRO, ALDO MANUEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Reclamó el actor la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y el reintegro de descuentos previsionales; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia y, en cambio, hizo lugar al recurso del apoderado del actor para regularizar honorarios, fijando 28 UMA ($1.931.580) en primera instancia y 30% (8,4 UMA, $579.474) por la segunda instancia, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Quién es el actor?
CASTRO, Aldo Manuel.
- Demandada: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y ENA/Gendarmería como intervinientes/retentoras según el a quo).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reclamo por liquidación/compensación de descuentos previsionales (limitar descuento al 8% y restituir lo indebidamente retenido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad de los votos presentes, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y en consecuencia confirmó la sentencia de fecha 20/11/2024 en lo materia de apelación; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y modificó el dispositivo VI para regular los honorarios en 28 UMA ($1.931.580) por primera instancia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas; y regularizó los honorarios por segunda instancia en 30% de lo regulado en primera instancia (8,4 UMA = $579.474).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En principio, la 'obligatoriedad' de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en 'la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas'... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97".
"La presente carece de monto a los fines de la aplicación de la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27.423, por cuanto, el objeto de la acción es la declaración de inconstitucionalidad... Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423... se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $1.931.580 conforme la Resolución SGA 580/2025 de la CSJN, que fija el valor UMA en $68.985."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por hallarse en uso de licencia y la resolución se dictó conforme al art. 109 del Reglamento.
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