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MOYANO, JOSE ATALIVAR c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Reclamo por declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y liquidación de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a las demandadas vencidas y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA (primera instancia) y 8,4 UMA (segunda instancia).

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¿Quién es el actor?

JOSE ATALIVAR MOYANO (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Estado Nacional (Ministerio de Seguridad y/o la Caja).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del DNU/Decreto 679/97 relativa al aumento del aporte previsional (11% vs. 8%), orden de recalcular descuentos y pago de diferencias retroactivas, y demás declaraciones y prestaciones relacionadas (exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 29/11/2024 en lo apelado; hizo lugar al recurso de apelación del representante del actor para modificar el dispositivo VIII y regular honorarios en 28 UMA ($1.931.580) por actuación en primera instancia y en 30% de ello (8,4 UMA = $579.474) por segunda instancia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; e impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas. La decisión modifica únicamente la regulación de honorarios y confirma el resto de lo resuelto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $1.931.580 conforme la Resolución 237/2025, que fija el valor UMA en $68.985." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia, y la resolución fue adoptada por unanimidad de los jueces presentes.

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