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MIRANDA, MARTA GLADYS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales y reclamó liquidación de retroactivos y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a las demandadas vencidas y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA en primera instancia y 30% de ello para segunda.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Descuentos previsionales Dnu 679/97 Dnu 157/2018 Honorarios profesionales Uma Ley 27.423 Costas Seguridad social Prescripcion (cuestion discutida en agravios)


¿Quién es el actor?

MIRANDA, Marta Gladys (representado por Dr. José Francisco Miranda Groppa).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (y demás codemandadas ENA).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra normas que permiten descuentos previsionales (principalmente el DNU 679/97 y cuestionamientos vinculados al régimen de aportes), pago de diferencias retroactivas por descuentos y regulación de honorarios del representante letrado.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo principal la sentencia de fecha 20/11/2024; se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora y se modificó el dispositivo VIII para regular honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA ($1.931.580) por su actuación en primera instancia y 30% de esa suma (8,4 UMA = $579.474) por su actuación en segunda instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; y se impusieron las costas de esta instancia a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En principio, la “obligatoriedad” de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas”... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”." "Deberá considerarse además lo ordenado por el art. 20 de la ley de honorarios profesionales, “Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cuarenta por ciento (40%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes...”. En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $1.931.580 conforme la Resolución 237/2025, que fija el valor UMA en $68.985." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por unanimidad de los votos presentes (el Dr. Manuel Alberto Pizarro estuvo en uso de licencia y no firma).

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