PEREZ, CRISTINA AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales y por la exención de los retroactivos del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PÉREZ, CRISTINA AURORA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes previsionales (recalculo/actualización de la PBU y demás rubros), impugnación de normas y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, con costas a la demandada vencida y regulación de honorarios de los profesionales de esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) “a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417... De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho.”
2) “d.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.”
3) “g.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos ‘MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO’ de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423).”
- Votos y adhesiones: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios expuso los fundamentos que anteceden y resolvió la negativa al recurso; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhirió al voto que antecede. Consta que el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por hallarse en uso de licencia.
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