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ARIAS, JORGE SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes varios Jorge Santiago Arias contra ANSeS por recálculo y actualización del haber previsional y exención de impuesto sobre el retroactivo. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia (manteniendo el recálculo y la exención del impuesto) e impuso costas a la demandada.

Anses Reajustes varios Pbu Isbic Ley 26.417 Impuesto a las ganancias Costas Jurisprudencia elliff/makler Ley 27.423 Recalculo de haberes


¿Quién es el actor?

ARIAS, JORGE SANTIAGO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios; recalculo del haber inicial (PBU y aportes como autónomo), aplicación de índices de actualización (ISBIC, RIPTE, índice combinado de la ley 26.417/24.241), y cuestionamiento de la afectación del retroactivo con impuesto a las ganancias; impugnación de normas de emergencia (Decretos 163/20, 495/20 y ley 27.541).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS, se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia. Respecto de los honorarios de la demandada se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley n° 26.417). En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'." "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler', tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho." "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y disidencias: El voto que obra en autos corresponde al Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, al que adhiere el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci. El Dr. Manuel Alberto Pizarro no suscribe por hallarse en licencia. No existen votos en disidencia.

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