Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEREZ, MAURO AGUSTIN Y OTRO s/ROBO y DETENCION O ENTORPECIMIENTO DE LA MARCHA DE TRENES
Robo de cables y entorpecimiento del servicio ferroviario: el Ministerio Público Fiscal acusó a Mauro Agustín Pérez por sustraer cables en la estación Malaver y provocar demoras en el servicio. La Cámara —en sentencia unipersonal— condenó a Pérez a siete meses y quince días de prisión, declaró la reincidencia y ordenó el decomiso de cables y cuchillos por entender probado el concurso ideal de robo simple y entorpecimiento del transporte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, Fiscal General Carlos Cearras y Fiscal Auxiliar Lorena Ruiz Paz. Demandado: Mauro Agustín Pérez (DNI 44.257.923). Objeto: Se le atribuye ser coautor del delito de robo simple en concurso ideal con el entorpecimiento del normal funcionamiento de transportes por tierra por haber sustraído cables de la estación Malaver (ramal José León Suárez) el 12/09/2024, causando demoras y perjuicio económico. Decisión: Se condenó a MAURO AGUSTÍN PÉREZ a la pena de siete meses y quince días de prisión y a las costas del proceso; se lo declaró reincidente (art. 50 CP.) y se procedió al decomiso de los cables y cuchillos secuestrados. Además, la jueza se desempeñará como Jueza de Ejecución. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Tengo por acabadamente probado que el 12 de septiembre de 2024, cerca de las 15.30 horas, MAURO AGUSTÍN PÉREZ, junto con otro sujeto (Gustavo Ismael Zamudio, cuya situación procesal no integra la presente), se apoderó ilegítimamente, mediante el uso de la fuerza, de al menos treinta y seis metros de cable de iluminación y dos metros de cable de señalamiento, de la estación Malaver, ramal José León Suárez, del ferrocarril Mitre, lo que provocó el consecuente entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte ferroviario." 2) "El hecho descripto y la intervención responsable de PÉREZ encuentra fundamento -independientemente de la admisión de responsabilidad plasmada en el acuerdo-, en las constancias probatorias reunidas durante la etapa de instrucción, que entiendo de entidad suficiente y evalúo de acuerdo a los principios de la sana crítica racional que impone una valoración global y conjunta de la prueba, teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia." 3) "Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo normado por el artículo 9 inciso 'c' de la ley 27.307, RESUELVO: I. CONDENAR a MAURO AGUSTÍN PÉREZ... II. DECLARAR a MAURO AGUSTÍN PÉREZ, REINCIDENTE (art. 50 CP.). III. PROCEDER AL DECOMISO de los cables y cuchillos secuestrados... IV. HACER SABER a las partes que la suscripta se desempeñará como Jueza de Ejecución." Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal y el dispositivo final prevalece como decisión.
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