Incidente Nº 3 - IMPUTADO: VARGAS, YANINA VANESA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por transporte de estupefacientes; se homologó el acuerdo y se condenó a Yanina Vanesa Vargas a 2 años de prisión en suspenso y multa, con inmediata libertad y reglas de conducta, decomiso del celular y destrucción de la droga incautada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Josefina Vargas).
Demandado: YANINA VANESA VARGAS, DNI 44.004.569, imputada por transporte de estupefacientes.
Objeto: Homologación de acuerdo pleno (art. 324 CPPF) y sanción por el delito de transporte de estupefacientes (Ley 23.737 y normas del CPPF y CP).
Decisión: El Juez Federal de Garantías homologó el acuerdo arribado y condenó a Yanina Vanesa Vargas a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, más el mínimo de la multa; dispuso su inmediata libertad; impuso las reglas de conducta del art. 27 bis CP (fijar residencia y presentación mensual en el Escuadrón Nº 61 de Gendarmería Nacional "Salvador Mazza"; abstenerse de relacionarse con personas vinculadas a actividades ilícitas y de concurrir a lugares conocidos por ella en ese contexto; y abstenerse de usar estupefacientes o abusar de alcohol); decomisó el celular marca Samsung y ordenó destruir la sustancia estupefaciente y los elementos que la contenían; y registró la renuncia de plazos y el consentimiento al acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F. II.
- CONDENAR a YANINA VANESA VARGAS, de las demás condiciones personales ya detalladas, a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, más el mínimo de la multa, por resultar autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. "c" de la ley 23737, art 276 bis, 195, 198 у 207 Código Procesal Penal Federal, arts. 40, 41, 41 ter, 45 y 26 del Código Penal), y en consecuencia disponer su inmediata libertad."
"III.
- IMPONER por el tiempo que dure la condena las reglas de conductas previstas en los incisos 1), 2) y 3) del art. 27 bis del Código Penal: a) Fijar residencia y presentarse una vez al mes en el Escuadrón Nº 61 de Gendarmería Nacional 'Salvador Mazza'; b) Abstenerse de relacionarse con personas vinculadas a actividades ilícitas como las investigadas, sobre todo con las que Vargas mencionó en su declaración ante la Fiscalía, y de concurrir a los lugares conocidos por ella en ese contexto; y c) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas."
"IV.
- DECOMISAR el celular marca Samsung, modelo no visible (art. 23 del Código Penal, 310 del Código Procesal Penal Federal y 30 de la Ley 23.737). V.
- DESTRUIR de la sustancia estupefaciente incautada y los elementos que la contenían (art. 30 de la Ley 23.737)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto; la resolución surge de la audiencia y fue firmada por el Juez de 1ª Instancia.
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