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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: VARGAS, YANINA VANESA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por transporte de estupefacientes; se homologó el acuerdo y se condenó a Yanina Vanesa Vargas a 2 años de prisión en suspenso y multa, con inmediata libertad y reglas de conducta, decomiso del celular y destrucción de la droga incautada.

Acuerdo pleno Transporte de estupefacientes Homologacion Pena condicional Multa Inmediata libertad Reglas de conducta Decomiso celular Destruccion estupefaciente Art. 324 cppf

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Josefina Vargas). Demandado: YANINA VANESA VARGAS, DNI 44.004.569, imputada por transporte de estupefacientes. Objeto: Homologación de acuerdo pleno (art. 324 CPPF) y sanción por el delito de transporte de estupefacientes (Ley 23.737 y normas del CPPF y CP). Decisión: El Juez Federal de Garantías homologó el acuerdo arribado y condenó a Yanina Vanesa Vargas a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, más el mínimo de la multa; dispuso su inmediata libertad; impuso las reglas de conducta del art. 27 bis CP (fijar residencia y presentación mensual en el Escuadrón Nº 61 de Gendarmería Nacional "Salvador Mazza"; abstenerse de relacionarse con personas vinculadas a actividades ilícitas y de concurrir a lugares conocidos por ella en ese contexto; y abstenerse de usar estupefacientes o abusar de alcohol); decomisó el celular marca Samsung y ordenó destruir la sustancia estupefaciente y los elementos que la contenían; y registró la renuncia de plazos y el consentimiento al acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F. II.
- CONDENAR a YANINA VANESA VARGAS, de las demás condiciones personales ya detalladas, a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, más el mínimo de la multa, por resultar autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. "c" de la ley 23737, art 276 bis, 195, 198 у 207 Código Procesal Penal Federal, arts. 40, 41, 41 ter, 45 y 26 del Código Penal), y en consecuencia disponer su inmediata libertad." "III.
- IMPONER por el tiempo que dure la condena las reglas de conductas previstas en los incisos 1), 2) y 3) del art. 27 bis del Código Penal: a) Fijar residencia y presentarse una vez al mes en el Escuadrón Nº 61 de Gendarmería Nacional 'Salvador Mazza'; b) Abstenerse de relacionarse con personas vinculadas a actividades ilícitas como las investigadas, sobre todo con las que Vargas mencionó en su declaración ante la Fiscalía, y de concurrir a los lugares conocidos por ella en ese contexto; y c) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas." "IV.
- DECOMISAR el celular marca Samsung, modelo no visible (art. 23 del Código Penal, 310 del Código Procesal Penal Federal y 30 de la Ley 23.737). V.
- DESTRUIR de la sustancia estupefaciente incautada y los elementos que la contenían (art. 30 de la Ley 23.737)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto; la resolución surge de la audiencia y fue firmada por el Juez de 1ª Instancia.

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