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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ARTEAGA, ROBY HERNÁN s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de suspensión de juicio a prueba en causa por encubrimiento de contrabando. El Juzgado Federal de Salta N°2 hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y dictó el sobreseimiento de Roby Hernán Arteaga por aplicación del art. 269 inc. g del CPPF, disponiendo el levantamiento de las medidas de coerción y el cierre definitivo del proceso.

Sobreseimiento Suspension del juicio a prueba Art. 269 inc. g cppf Encubrimiento Contrabando Art. 874 c.p. Ley 22.415 Levantamiento medidas de coercion Ministerio publico fiscal Juzgado federal de salta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unidad Fiscal / Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento. Demandado: Imputado Roby Hernán Arteaga. Objeto: Pedido de sobreseimiento por haberse cumplido un acuerdo de Suspensión del Juicio a Prueba (art. 76 bis C.P.) en una investigación por Encubrimiento de contrabando de mercadería de origen extranjero (art. 874, punto 1 inc. “d”, en función del art. 947, primer párrafo de la ley 22.415). Decisión: Se hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y se dictó el sobreseimiento de Roby Hernán Arteaga por la causal del art. 269 inc. “g” del CPPF, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso; se ordenó levantar las medidas de coerción impuestas, efectuar las comunicaciones de rigor y registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos del fallo): "Explicó que por ello, se llegó a un acuerdo en función del art. 76 bis del C.P., aplicando la Suspensión del Juicio a Prueba, el que ha sido cumplimentado en su totalidad –detallando minuciosamente como fueron llevadas a cabo las reglas de conducta oportunamente dispuestas-, por lo que habiéndose constatado la ausencia de antecedentes del causante y habiendo transcurrido el plazo establecido en el acuerdo, refirió que se encuentran en condiciones de solicitar sus sobreseimientos, en los términos expuestos, requiriendo así se declare." "Que llegado el momento de resolver, luego de ser oídas las partes, y teniendo en cuenta los pormenores de cómo sucedieron los hechos, los elementos reunidos en el marco de esta carpeta judicial y lo expuesto por la representante de la Unidad Fiscal y la defensa en relación a cómo se han cumplimentado las reglas de conducta impuestas al imputado en el marco de un acuerdo de suspensión de proceso a prueba homologado judicialmente y habiéndose constatado a través del informe procedente del Registro Nacional de Reincidencia que el nombrado carece de antecedentes computables, teniendo en consideración además, que reside en el Ministerio Público Fiscal la facultad de solicitar el sobreseimiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 inc. “a” y 269 inc. “g”, luego de que la defensa prestara conformidad en esta audiencia, se dispone hacer lugar a dicha solicitud."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución aparece firmada por la jueza interviniente.

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