Incidente Nº 8 - IMPUTADO: IGNACIO, EMA NOEMI s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Solicitud de sobreseimiento por cumplimiento de suspensión del proceso a prueba en causa por transporte de estupefacientes. El Juzgado ordenó el sobreseimiento de Ema Noemí Ignacio por extinción de la acción penal tras acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la probation y la inexistencia de nueva comisión delictiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal y la defensa oficial promovieron la solicitud de sobreseimiento.
Demandado: Ema Noemí Ignacio (imputada).
Objeto: Solicitud de sobreseimiento conforme arts. 269 inc. "g" y 272 del CPPF por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba (probation) otorgada.
Decisión: Se dispone el sobreseimiento de Ema Noemí Ignacio por extinción de la acción penal a raíz del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba; se ordena registro, notificación, comunicación a organismos pertinentes y publicación conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, según informaron las partes y la DECAEP, Ema Noemí Ignacio cumplimentó con las obligaciones a las cuales se sometió para acceder al beneficio de la suspensión del proceso a prueba, no existiendo, en los términos del art. 272 del CPPF, ninguna oposición para que se dicte la correspondiente decisión liberatoria de acuerdo con lo preceptuado en el art. 269 inc. 'g' del código procesal y en el art. 59 inc. 7 del Código Penal donde se contempla específicamente el supuesto del sub lite como causal de sobreseimiento; lo que tendrá acogida favorable en tanto, además, durante el plazo suspendido -según el informe de reincidencia acompañado
- la acusada no cometió otro delito (arts. 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal y art. 35, penúltimo párrafo del Código Procesal Penal Federal)."
"RESUELVE: 1) DISPONER EL SOBRESEIMIENTO de Ema Noemí Ignacio, DNI 38.340.887, de las demás condiciones obrantes en el legajo fiscal, en orden al hecho calificado como transporte de estupefacientes, el que se le atribuyó como partícipe secundaria (art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737) por extinción de la acción penal a raíz del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba concedida (cfr. arts. 76 ter del Código Penal y 269 inc. 'g' del CPPF). 2) REGÍSTRESE, notifíquese, comuníquese a los organismos pertinentes y publíquese por medio de la Oficina Judicial Penal Federal de Salta, en los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013 y de los artículos 10 y 41 incisos 'j' y 'm' de la ley 27.146."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.
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