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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: COLPARI, CELSO AGUSTIN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno: se homologó la propuesta fiscal y se condenó a Santiago Agustín Celso Colpari por encubrimiento de contrabando y resistencia a la autoridad. El Juzgado homologó el acuerdo, unificó la pena en 2 años y 6 meses de ejecución en suspenso e impuso inhabilitaciones y reglas de conducta conforme a lo pactado.

Acuerdo pleno Homologacion Encubrimiento de contrabando Resistencia a la autoridad Pena unificada Ejecucion en suspenso Inhabilitaciones Art. 324 c.p.p.f. Hojas de coca Unidad fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unidad Fiscal / Ministerio Público Fiscal (representada por el Dr. Ricardo Rafael Toranzos). Demandado: Santiago Agustín Celso Colpari (imputado). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia (art. 324 C.P.P.F.) que implica condena penal por coautoría en encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. "d" Código Aduanero) en concurso real con resistencia a la autoridad (art. 239 CP), y la fijación de la pena unificada y reglas de conducta. Decisión: Se homologó el acuerdo pleno, se condenó a Santiago Agustín Celso Colpari a la pena unificada de dos (2) años y seis (6) meses de ejecución en suspenso, con las inhabilitaciones previstas en el art. 876 incs. "d","e","f" y "h" en concordancia con el art. 1026 inc. "b", por considerarlo coautor del delito de encubrimiento de contrabando en concurso real con resistencia a la autoridad; e impuso las reglas de conducta del art. 27 incs. 1, 3 y 5 del CP. Se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, dijo que ya se le hizo conocer al causante el contenido de los hechos, la calificación legal y la responsabilidad achacada y la pena propuesta por el Ministerio Público Fiscal, todo lo cual fue aceptado." "Sostuvo que el Ministerio Público Fiscal le imputó al nombrado el delito de encubrimiento del contrabando de trescientos treinta kilos de hojas de coca, cuyo valor en plaza ronda los $12.876.838, los que fueron secuestrados el 22 de octubre de 2.024 cuando se desplazaba como acompañante de un vehículo que luego fue detenido por la prevención en el paraje Cerro Negro sobre la ruta provincial 38, ocasión en la que sus ocupantes y los de otro vehículo que circulaba en caravana, se enfrentaron con el personal de Gendarmería Nacional, logrando darse a la fuga." "IV.
- Que, teniendo en consideración la conformidad expresada por el imputado en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por el representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto a la tipicidad del acto, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada del imputado y su consecuente responsabilidad penal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto.

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