Escrito Nº ES01 - IMPUTADO: BARAKAT, BARAKAT s/COHECHO
Juicio abreviado por cohecho: el Ministerio Público Fiscal acusó a Barakat Barakat de participar en un pago de U$S 150.000 para lograr resoluciones favorables en una causa de narcotráfico. La Cámara/Tribunal homologó el acuerdo, condenó a Barakat a 1 año y 8 meses de prisión y unificó sus penas en una única de 17 años, declarándolo reincidente y solicitando su expulsión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía General Adjunta, representada por la Dra. Mariana Gamba Cremaschi).
Demandado: Barakat Barakat (imputado).
Objeto: Se lo imputó por el delito de cohecho activo agravado (art. 258 CP) por haber intermediado en la entrega de U$S 150.000 destinada a magistrados y funcionarios para obtener resoluciones favorables en la causa “Weber, Miguel Ernesto y otros” (causa 859/2009).
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Barakat Barakat a la pena de 1 año y 8 meses de prisión, más accesorias legales y costas; se unificaron sus penas en una única pena de 17 años de prisión (comprensiva de sentencias previas, declarándolo reincidente). Se comunicará la condena a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de disponer su expulsión y prohibición de reingreso, y se dispone el pase a la Secretaría de Ejecución de Sentencias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En esta resolución en la que se le otorga la libertad provisoria a Arancibia fue considerado partícipe secundario de un transporte de 93 kilos de cocaína ocurrido el día 29 de octubre del año 2011, cuando en realidad todas las pruebas y las constancias de la causa demostraban que aquél no se trataba de un partícipe secundario, sino que, por el contrario, había sido el organizador y financista de esa maniobra en la que intervinieron tres o más personas." "Entiende el Ministerio Público que, en base a lo que dicta la sana crítica racional, la conducta que pudieron tener el ex juez y el fiscal para proceder de la manera en que lo hicieron era el pago del dinero que Arancibia les había entregado a través de Barakat Barakat y Gaona para obtener esas resoluciones." "Así, el hecho atribuido a Barakat Barakat constituye el delito de cohecho activo agravado, previsto en el artículo 258 del CP." "En consecuencia, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, integrado por el Dr. Domingo José Batule, RESUELVE: I) CONDENAR a Barakat BARAKAT a la pena de 1 año y 8 meses de prisión, más accesorias legales, por resultar partícipe primario del delito de cohecho activo agravado (conforme arts. 40, 41, 41 ter, 45 y 258 del Código Penal y 431 bis del Código Procesal Penal). Con costas. II) UNIFICAR las penas de Barakat BARAKAT en una pena única de 17 años de prisión ... DECLARÁNDOLO nuevamente REINCIDENTE (cfr. art. 50 del CP)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la sentencia consta como resolución única del Tribunal (presidida por el Dr. Domingo José Batule).
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