Incidente Nº 1 - IMPUTADO: JURADO, MATIAS RODRIGO s/Cuestión de competencia (Art.48 del CPPF)
Cuestión de competencia en causa por presunto encubrimiento (art. 277 CP) relacionada con el secuestro de partes de motovehículo. La jueza federal declinó competencia en razón de la materia y ordenó remitir la totalidad de las actuaciones y los elementos secuestrados al Juzgado de Garantías en turno, disponiendo las comunicaciones de rigor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (UFD Tartagal, Dr. Matías Aguilera) solicitó la audiencia de cuestión de competencia.
Demandado: Imputado: Matías Rodrigo Jurado.
Objeto: Cuestión de competencia y remisión de actuaciones respecto de la presunta conducta de encubrimiento (art. 277 CP) vinculada a partes de motovehículo con pedido de secuestro.
Decisión: La jueza federal DECLINÓ la competencia en razón de la materia para intervenir en la Carpeta Judicial FSA3036/2025 a favor del Juzgado de Garantías en turno de esta jurisdicción, disponiendo que el Ministerio Público remita la totalidad de las actuaciones y los elementos secuestrados; y ordenó que Oficina Judicial practique las comunicaciones de rigor, notifíquese y cúmplase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Seguidamente relata el hecho el cual tuvo inicio el 9/11/2024, personal de la Sección Vial 'Caraparí' dependiente del Escuadrón 61 'Salvador Mazza' de Gendarmería Nacional, cuando realizó un control físico y documentológico sobre un vehículo marca Toyota, modelo Corolla... con el control físico se constató que en el asiento trasero transportaba una caja de cartón encintada y en el interior del baúl del vehículo se constataron dos cajas más también encintadas... se verificó que las mismas contenían partes de una motovehículo, de la cual se advirtió que tenía pedido de secuestro vigente de fecha 25/10/24..."
"Seguidamente, S.S. señala a tenor de la circunstancia fáctica sostenida, que claramente el trámite de la investigación excede el marco de actuación de la justicia federal, y que a su criterio los elementos allí secuestrados si devienen de otro procedimiento judicial en donde hay un pedido de secuestro siendo allí la intención de recuperar tales elementos, por lo que a su entender habiendo una orden judicial de secuestro de esos elementos y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, hubiera sido oportuno que las actuaciones sean remitidas directamente al procedimiento llevado en Buenos Aires."
"RESUELVE: 1) DECLINAR la COMPETENCIA en razón de la materia para intervenir en esta Carpeta Judicial FSA3036/2025 en favor del Juzgado de Garantías en turno de esta jurisdicción, en virtud de lo establecido en los arts. 47 y 48 del CPPF, debiendo el Ministerio Público remitir la totalidad de las actuaciones y los elementos secuestrados. 2) PRACTÍQUESE por Oficina Judicial las comunicaciones de rigor, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; lo resuelto es la decisión de la jueza que firma.
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