Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GALEANO RECALDE, HUGO s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 2º PARRAFO - CODIGO ADUANERO y TENTATIVA DE CONTRABANDO, ARTICULO 871 - CODIGO ADUANERO
Imputado por intento de ingreso de 4.151,8 g de clorhidrato de cocaína por paso no habilitado; se condenó por contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Formosa) condenó a Hugo Javier Galeano Recalde a cuatro años y diez meses de prisión e impuso inhabilitaciones, por existir prueba suficiente (acta de procedimiento, prueba química, peritaje y testimonios) que acreditó la materialidad y autoría.
¿Quién es el actor?
Fiscalía General Subrogante Luis Roberto Benítez.
- Demandado/Imputado: Hugo Javier Galeano Recalde (nacionalidad paraguaya).
- Objeto de la acción: Contrabando de importación de estupefacientes (clorhidrato de cocaína) con fines de comercialización, en grado de tentativa, por ingreso de 4.151,8 gramos por paso no habilitado.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Hugo Javier Galeano Recalde como autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa, imponiéndose la pena de cuatro años y diez meses de prisión, inhabilitación especial por seis meses para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; se le imputan además las costas del proceso, se regularon honorarios defensivos en 35 UMA, se ordenó el decomiso y destrucción del remanente de la sustancia y la puesta a disposición de la Aduana de Formosa de los celulares secuestrados, con las comunicaciones y diligencias accesorias señaladas en la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "I.
- Las pruebas producidas durante la audiencia de debate resultan suficientes para tener por plenamente acreditado que el 10 de septiembre del año 2024, a las 17:00 aproximadamente, Hugo Galeano Recalde intentó ingresar al país más de cuatro kilogramos de estupefaciente clorhidrato de cocaína, en las condiciones de tiempo modo y lugar descriptas en el requerimiento de elevación a juicio y en el alegato de clausura del debate."
2) "Como antes se mencionara, la droga fue hallada al momento en que el imputado intentaba ingresarla por un paso no habilitado, dentro de la mochila que portaba, al territorio nacional, configurando así un claro episodio de flagrancia, según el art. 285 del C.P.P.N.... El argumento del cual intenta valerse Galeano Recalde para pretender deslindarse de la responsabilidad por el grave delito achacado no logra convencer al tribunal ni refuta el cuadro probatorio adquirido..."
3) "Es por ello que conforme a la sana critica racional, resulta adecuado y justo imponer a Hugo Javier Galeano Recalde, la pena propiciada por la fiscalía, de cuatro años y diez meses de prisión, en calidad de autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa, más inhabilitación especial por seis meses para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (864 inc. a), 866 segunda parte, 871, 872 y 876 inc. e) y h) del Código Aduanero)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión se toma por el Tribunal integrado por los jueces mencionados.
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