Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LARROSA, WILLIAM EDUARDO s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: BOSQUI, JORGE ARMANDO
El Ministerio Público Fiscal acusó a Larrosa Montiel por contrabando de exportación en grado de tentativa por el traslado de 51.250 paquetes de cigarrillos hacia Uruguay. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay) condenó mediante juicio abreviado a dos años de prisión de ejecución condicional, múltiples inhabilitaciones y pérdida de efectos, por ser autor del delito en concurso con la normativa aduanera.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / Imputado: WILLIAM EDUARDO LARROSA MONTIEL (CI 45.022.142), nacionalidad uruguaya.
- Objeto de la causa: Enriquecimiento delincuencial mediante contrabando de exportación en grado de tentativa por transporte de mercadería (cigarrillos) desde la costa argentina hacia la costa uruguaya el 23/11/2022; intervención y secuestro de embarcaciones y 51.250 paquetes de cigarrillos con aforo $2.540.013,82.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Larrosa Montiel a DOS (2) AÑOS de prisión de ejecución CONDICIONAL, pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas, inhabilitación especial para ejercer el comercio por 6 meses, inhabilitación absoluta por el doble de la condena para ejercer cargos públicos y la inhabilitación especial perpetua para ser miembro de una fuerza de seguridad; se impusieron las costas al condenado; se ordenó comunicar la sentencia a ARCA-DGA Delegación Colón y poner a exclusiva disposición de ARCA-DGA Delegación Colón dos chalanas (descripción y motores consignados). (Decisión conforme a lo resuelto en la parte dispositiva.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Adelanto que en el presente caso concurren los recaudos legales para imprimir el trámite solicitado, de conformidad a lo establecido por el art. 431 bis del C.P.P.N."
"En la audiencia, libremente Larrosa Montiel reconoció su intervención como autor del delito descripto precedentemente, lo que se compadece con la prueba colectada."
"Por lo dicho corresponde individualizar la pena del imputado WILLIAM EDUARDO LARROSA MONTIEL en DOS (2) AÑOS de prisión de ejecución CONDICIONAL, la pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de las que gozare, la inhabilitación especial para ejercer el comercio en la República Argentina por 6 meses, la inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena para ejercer cargos públicos en la República Argentina, la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de una fuerza de seguridad en la República Argentina, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 864 inc. “a”, 871 y 876 incs. d, e y h del Código Aduanero y art. 12, 26, 27, y 45 del C.P., arts. 530 y 531 del C.P.P.N)."
"Se procederá a poner a exclusiva disposición de ARCA-DGA Delegación Colón los siguientes efectos secuestrados: Una chalana ... y Una chalana ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la acordada por el Tribunal.
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