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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HERNANDEZ, CLODOMIRO DAMIAN s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado por tenencia de estupefacientes pidió solución alternativa por consumo; el Tribunal Oral Federal concedió el sobreseimiento definitivo. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, integrado unipersonalmente por el Dr. Cabral) aceptó el retiro de la acusación fiscal y sobreseyó por falta de acusación, ordenando además la destrucción de la droga y el levantamiento de medidas restrictivas, por aplicarse la doctrina de “Vega Giménez” y “Arriola” frente a duda razonable sobre destino distinto al consumo.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal Auxiliar Dra. María Paula Benavídez, actuando como representante del MPF que propuso el retiro de la acusación).
- Demandado / Imputado: Clodomiro Damián Hernández, DNI 30.226.859.
- Objeto de la demanda: Investigación por tenencia de sustancia estupefaciente (marihuana)
- hallazgo de 164,54 gramos en su domicilio, imputado por tenencia simple de estupefacientes (art. 14 Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al retiro de la acusación fiscal; se sobreseyó total y definitivamente a Clodomiro Damián Hernández por falta de acusación fiscal (art. 361 CPPN). Se dejaron sin efecto las medidas de restricción de su libertad, se ordenó destruir la droga y elementos contenedores secuestrados, devolver los demás elementos no de interés para la causa y registrar/notificar la sentencia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del texto de la sentencia):
- "Cedida la palabra a la Sra. Fiscal Auxiliar, Dra. BENAVIDEZ indicó que llegaron a un acuerdo con la Defensa. Afirma que ese Ministerio tiene nuevos ejes o principios de actuación, impuestos por la ley, que son el de objetividad y el de gestión en los conflictos, que desde el 4/11/2024 adquirieron una mayor centralidad ante la puesta en marcha del CPPF... La acusación que pesa sobre el Sr. HERNANDEZ, por la cual fue requerido a juicio el 19/12/2024, consiste en la tenencia ilegítima de sustancia estupefaciente marihuana... Llegados a esta instancia y reexaminadas la totalidad de las actuaciones a la luz de los principios que rigen la actuación del Ministerio Público Fiscal y de la mayor exigencia probatoria exigida en esta etapa procesal, ese Ministerio Público modifica la calificación legal atribuida hacia la conducta de tenencia de estupefacientes para consumo personal, prevista en el art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737... Por eso es que en este caso resulta de aplicación la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “VEGA GIMENEZ”, que manda a aplicar la calificación legal del párrafo segundo del art. 14 de la ley 23.737. Ante la ausencia de otro elemento que indique que esa sustancia no era para el consumo propio del Sr. HERNANDEZ, no se puede afirmar que esa tenencia haya puesto en peligro algún bien jurídico protegido, de manera que resulta también aplicable la doctrina que surge del precedente de Corte “ARRIOLA”."
- "El Sr. Presidente pasa a dictar sentencia y dice: El Sr. HERNANDEZ viene imputado por un hecho del 8 de marzo del año 2021, cuando en su domicilio a raíz de un allanamiento dispuesto por la justicia de la provincia de Neuquén, se encontró en su habitación una bolsa con 164 gramos de marihuana... Lo que sí debo establecer si el mismo es lógico, razonable y compatible con las normas legales que rigen en la República Argentina sobre las drogas. Luego de analizar acabadamente las disposiciones y toda vez que la cantidad de marihuana hallada en su poder no es grande; que el Sr. HERNANDEZ tiene un consumo problemático de larga data... lo cierto es que no hay ningún elemento en la causa que desvirtúe su versión de consumo que nos permita pensar que esa sustancia tenía una finalidad distinta al consumo. En este contexto, tal como lo señaló la Dra. BENAVIDEZ, es totalmente aplicable el fallo “ARRIOLA” y el fallo “VEGA GIMENEZ” de la Corte Suprema, que establece que en caso de duda se debe estar a la solución más favorable para la persona imputada, tal y como también lo establece el fallo “ACOSTA” de la Corte. En función de ello, voy a DICTAR EL SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de Clodomiro Damián HERNANDEZ por falta de acusación fiscal, en orden al hecho por el cual fuera traído a juicio en las presentes actuaciones. Por otra parte, se procederá a la destrucción de la droga secuestrada. También se devolverán los elementos secuestrados a las personas a quienes les hayan sido incautados, siempre que no proceda el decomiso. Asimismo, se levantarán todas las medidas de restricción de la libertad que oportunamente se le hubieran impuesto, así como los embargos que hubieran sido dictados." Disidencias: No constan votos en disidencia; la actuación fue unipersonal por el Dr. Alejandro Cabral y la resolución final aceptó el retiro de la acusación y dictó el sobreseimiento.

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