MALDONADO AMPUERO, HECTOR CLODOMIRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales y actualización de PBU solicitados por el actor. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para intereses y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, estableciendo pautas para la actualización de la PBU y ordenando regular honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Héctor Clodomiro Maldonado Ampuero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios, recálculo del haber inicial, reconocimiento de retroactivos e intereses, aplicación de índices de actualización (ISBIC/RIPTE), actualización de la PBU y cuestionamiento de topes y normas aplicables (leyes y resoluciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia (fs. 89/93) y, en consecuencia, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para el cálculo de intereses moratorios y revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; además, estableció pautas de actualización de la PBU conforme a los considerandos IV y V, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia. Se ordenó que en la etapa de ejecución se emplee la tasa pasiva del BCRA (criterio "Spitale") para los intereses moratorios y se fijaron criterios de actualización del valor MOPRE y de la PBU.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"No obstante, serán revocadas la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la tasa de interés aplicable al capital de condena que fue reconocido en primera instancia, debiendo emplearse, a esos fines la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale') para el cálculo de los intereses moratorios."
"A tal efecto, se deberá proceder a la actualización del valor MOPRE establecido en el Dto. 833/1997, aplicando el índice ISBIC hasta febrero de 2009, y desde allí el índice de actualización de remuneraciones correspondiente al Art 24 de la ley 24241 con las reformas introducidas por ley 26.417, 27.426 y 27.609, a fin de determinar si la desactualización de dicha unidad de medida impacta de manera irrazonable sobre el haber previsional reajustado, conforme los lineamientos establecidos por la Corte en el citado precedente 'Quiroga'."
"En los términos del precedente citado, serán confirmadas la aplicación del índice ISBIC para la actualización y recálculo del haber inicial, como la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente 'Quiroga', acorde a las pautas que seguidamente serán expuestas, la declaración de la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos previsionales, la inaplicabilidad de la Resolución 06/09 y la elevación a 1,2 años de los aportes diferenciales para el cálculo de la PC y PAP."
- Disidencias: El Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra; no consta disidencia relevante en el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: