Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MALDONADO, FACUNDO NAHUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
El Ministerio Público Fiscal acusó a Jorge Gabriel Castillo por comercio de estupefacientes, tras el secuestro de 190,569 kg de marihuana en un domicilio. El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia condenó a Castillo a 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 90 UF, declaró su segunda reincidencia, ordenó la destrucción de la droga y el decomiso de bienes y dinero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Teodoro Walter Nürnberg).
Demandado: Jorge Gabriel Castillo, DNI 23.201.587.
Objeto: Se le imputó y llevó a juicio por el delito de tráfico de estupefacientes bajo la modalidad comercio (art. 5 inc. c Ley 23.737), por hechos desarrollados en la provincia de Chubut entre el 01/06/2021 y el 06/04/2022; en el allanamiento al domicilio Pueblos Originarios Nº 1680 se secuestraron aproximadamente 190.569 kilogramos de marihuana más dinero, balanza, armas y celulares.
Decisión: Se declaró autor penalmente responsable a Jorge Gabriel Castillo del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio (art. 5 inc. c Ley 23.737 y art. 45 CP), se le impuso la pena de ocho (8) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de noventa (90) unidades económicas fijas, accesorias legales y costas; se declaró su segunda reincidencia; se ordenó la destrucción de la droga y el decomiso del vehículo VW Vento GFJ-435, balanza de precisión, tres celulares y la suma de $771.950; se remitieron audios al Fiscal por indicios de violencia de género (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "La calidad estupefaciente de la sustancia hallada, fue certificada científicamente a través del informe pericial químico N.º 116/22 ... determinó que la sustancia incautadas en el domicilio de Pueblo Originarios N° 1680 se trataba de marihuana, habiéndose secuestrado un total de 190.569 kilos (ver fs. 3508/3542)."
2) "De todo lo expuesto, especialmente de los testimonios y resultado de las intervenciones telefónicas, se puede concluir que, independientemente del vínculo existente entre Castillo y Fernández, él tenía la disponibilidad de todo, es decir de los autos, del inmueble, de las cosas que en él se pudieran encontrar, tal como el material estupefaciente hallado."
3) "La evidencia demuestra que la Sra. Vanesa Fernández no tenía la disponibilidad económica para comprar 190 kilos de marihuana, y menos aún la capacidad para comerciarla. El control económico del imputado sobre ella, es indudable. De tales escuchas surge claramente que el negocio de la droga lo manejaba Castillo, dándole en todo momento órdenes a Fernández..."
4) Sobre la pena y agravantes: "La cantidad de droga en juego, era sumamente alta (190.569 kg de marihuana), por lo que considero debe tenerse en cuenta como agravante... La exposición familiar al toxico... La violencia psíquica, física y económica ejercida sobre la que fue su pareja... Y, por último, la presencia de armas de fuego no autorizadas..."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres votos (Dr. Cabral, Dr. Reynaldi y Dra. D'Alessio) coincidieron en la convicción y en la resolución.
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