NAUTO, RUBEN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó un jubilado (Nauto) el recálculo de su haber y la actualización de rubros integrativos del salario para el cálculo previsional. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableció pautas para la actualización de la PBU, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y rechazó el agravio de la actora.
¿Quién es el actor?
Rubén Antonio Nauto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial y reconocimiento de rubros remunerativos para el cálculo del haber; impugnación de actos administrativos (resolución RSU–A N° 682/2022) y solicitud de actualización de la PBU y aplicación de índices y tasas para intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 154/159: revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para el cálculo de los intereses y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; estableció pautas para la actualización de la PBU; rechazó el agravio planteado por la parte actora; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En los términos del precedente citado, serán confirmadas la aplicación del índice ISBIC para la actualización y recálculo del haber inicial, como la actualización de la PBU (acorde a las pautas que seguidamente serán expuestas) y de conformidad con el precedente “Quiroga”, la declaración de la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos previsionales, la inaplicabilidad de la Resolución SSS 06/09 y el diferimiento de los topes previsionales para la etapa de ejecución de sentencia; circunstancia ésta que impone también desestimar el agravio planteado por la parte actora con relación al diferimiento de los topes previstos en los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241. No obstante, serán revocadas la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la tasa de interés aplicable al capital de condena que fue reconocido en primera instancia, debiendo emplearse, a esos fines la tasa pasiva del BCRA (in re: "Spitale") para el cálculo de los intereses moratorios."
"A tal efecto, se deberá proceder a la actualización del valor MOPRE establecido en el Dto. 833/1997, aplicando el índice ISBIC hasta febrero de 2009, y desde allí el índice de actualización de remuneraciones correspondiente al Art 24 de la ley 24241 con las reformas introducidas por ley 26.417, 27.426 y 27.609, a fin de determinar si la desactualización de dicha unidad de medida impacta de manera irrazonable sobre el haber previsional reajustado, conforme los lineamientos establecidos por la Corte en el citado precedente 'Quiroga'."
"Señalaré en este punto, que dicha cuestión ha sido efectivamente tratada y diferida para la etapa de ejecución de sentencia, razón que impone desestimar el mentado agravio y ningún gravamen puede configurar lo decidido pues, precisamente, ello se ajustaría a las pautas trazadas por el Alto Tribunal en la materia, en virtud de que, recién en la etapa oportuna de ejecución de sentencia podrá apreciarse si la aplicación en el caso concreto de los preceptos invocados importa o no un grave perjuicio económico al titular y resulta confiscatoria al superar el porcentaje del 15% establecido por la Corte (Fallo 'Gualtieri')."
- Votos y disidencias: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez; no se registra disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: