Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CADORINI, FRANCO EMILIANO s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado fue enjuiciado por tenencia de estupefacientes reiterada; la Cámara (Tribunal Oral Federal de General Roca, unipersonal) aceptó el juicio abreviado y condenó a Franco Emiliano Cadorini a tres años de prisión en suspenso, multa de $225 y costas, imponiéndole reglas de conducta y la donación de $461.750,48 más $500.000 en dos cuotas a hospitales, por tenencia simple reiterada en cuatro hechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General interina Dra. María Claudia Frezzini y Fiscal Subrogante Dr. Marcos J. Escandell intervinieron en la instrucción).
Demandado: Franco Emiliano Cadorini, DNI 36.800.608.
Objeto: Imputaciones por tenencia de estupefacientes (diversas fechas y hechos: control policial 28/08/2020; allanamiento 30/07/2021; control vehicular 14/12/2022; allanamiento 11/02/2023), inicialmente con algunas calificaciones por posible comercialización en un legajo, luego recalificadas a tenencia simple en la audiencia de juicio abreviado.
Decisión: Se aceptó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Franco Emiliano Cadorini a TRES AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional, multa de $225 y costas, por el delito de tenencia simple de estupefacientes reiterado en cuatro hechos que concurren realmente entre sí; se le impusieron reglas de conducta por tres años (fijar residencia, informar cambios, sometimiento al Instituto de Liberados o Juzgado de Paz trimestralmente) y, en sustitución de trabajos comunitarios, la donación de las sumas secuestradas (total $461.750,48 y USD 25,20) más $500.000 a pagar en dos cuotas de $250.000 a favor del Hospital de Viedma y del Hospital de San Antonio Oeste; se ordenó proceder respecto de los elementos secuestrados conforme al considerando V (destrucción de sustancias y devolución de otros elementos no vinculados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Sentado cuanto precede, corresponde ahora analizar la viabilidad del acuerdo arribado por las partes. Al respecto, entiendo que el mismo satisface los requisitos exigidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que ha sido planteado en legal tiempo y forma, que durante la audiencia celebrada a tal efecto el procesado ha admitido el hecho que se les enrostra, y que la pena pactada se encuentra dentro de los límites que la ley establece, razón por la cual corresponde su tratamiento."
"II.
- Adentrándome al estudio de los hechos que se imputan al encausado, según el plexo probatorio obrante en las presentes actuaciones ... tengo suficientemente acreditado que Franco Emiliano Cadorini tenía bajo su custodia cuatro envoltorios de nylon con cocaína, un frasco con 1.83 gramos de marihuana y un total de 96 troqueles presumiblemente de LSD, el día 28 de agosto de 2020... asimismo ... 24,23 gramos de marihuana, 3,04 gramos de cocaína y 212 y 1/2 troqueles de 25B-NBOH ... y ... 235.6 gramos de marihuana y 10.4 gramos de cocaína ... y ... 31 gramos de Clorhidrato de Cocaína, 41 gramos de sustancia Cannabis Sativa, 7 pastillas color marrón, 10 plantas de Cannabis Sativa ..."
"IV.
- ... encuentro acertado el requerido por la Sra. Fiscal General interina, pues dada la naturaleza y modalidad de comisión del hecho, la edad, nivel de instrucción y situación social y económica del imputado, y el resto de los índices mensurativos de los artículos 40 y 41 del Código Penal, resulta adecuado lo propuesto, valorándose también el carácter transaccional del acuerdo y la actitud asumida por el encartado al aceptar su responsabilidad penal por los hechos."
"Sentado cuanto precede, a propósito del quantum de la pena pactada ... estimo que se dan en el caso los requisitos objetivos para imponer una condena en suspenso (art. 26 del Código Penal), y así habré de decidirlo, sometiendo a Franco Emiliano Cadorini a las reglas de conducta inscriptas en los incisos 1° y 3° del artículo 27 bis ... como así también la donación ... siendo un total de pesos cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cincuenta con cuarenta y ocho centavos ($461.750,48) y veinticinco dólares con veinte centavos de dólar (USD 25,20)
- más la suma de quinientos mil pesos, todo ello en sustitución de tareas comunitarias (art.27 bis inciso 8 del Código Penal)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es unipersonal (Juez Simón Pedro Bracco) y el bloque dispositivo final es lo resuelto.
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