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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ, JUAN RAMON s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: SOTO VERON, EDGAR JOSE

El Ministerio Público Fiscal acusó a Juan Ramón López por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal Oral Federal de Corrientes declaró admisible el juicio abreviado y condenó a López a 4 años de prisión, multa de $1.400.000, decomiso de bienes y destrucción de las muestras secuestradas.

Juicio abreviado Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Condena Multa $1.400.000 Decomiso Incineracion Costas Tribunal oral federal de corrientes Prueba pericial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara A. Pourcel). Demandado: Juan Ramón López, DNI 13.249.779 (imputado). Objeto: Se lo imputó y acusó por el delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (art. 5° inc. c) Ley 23.737); se solicitó condena, multa, decomiso de efectos y demás accesorias. Decisión: El Tribunal declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado y CONDENÓ a Juan Ramón López a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos un millón cuatrocientos mil ($1.400.000) —la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta días de quedar firme la sentencia— por haberlo hallado autor penalmente responsable del delito de “Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización” (art. 5º inc. c) Ley 23.737), más accesorias y costas; ordenó el decomiso de los elementos secuestrados (entre ellos la camioneta Chevrolet S10 dominio AB745LY), la destrucción por incineración de las muestras estupefacientes, la intimación al pago de costas y diferir la regulación de honorarios. (La decisión se expone en el bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimamos que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado ya que, la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad del imputado y de su defensora acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el Acuerdo. Preciso es destacar que, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en el que el procesado prestó su conformidad para la aplicación de la modalidad abreviada del juicio, cumpliéndose con el requisito legal previsto en el párrafo tercero del art. 431 bis de la ley procesal." "De la valoración de la prueba precedentemente relacionada, tenemos acreditado el hecho tal cual se encuentra relatado y que el Juan Ramon López ha participado en el mismo... Dichas actuaciones adquieren significativa relevancia por su naturaleza de instrumentos públicos y se encuentran apoyados por las declaraciones brindadas por los testigos, quienes ratificaron las circunstancias y procedimientos en los cuales tuvieran actuación." "Entendemos que la calificación legal contenida en el Acuerdo celebrado es adecuada, toda vez que del contexto probatorio de la causa surge que LOPEZ ha satisfecho los elementos objetivos y subjetivos del tipo previsto por el art. 5ºinc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de 'Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización'... Por todo lo expuesto, concluimos afirmando que se ha acreditado la responsabilidad penal del prenombrado en la comisión del delito de 'tenencia de estupefacientes con fines de comercialización' (art. 5, inc. C) de la Ley 23.737) y, en consecuencia, propiciamos emitir sentencia condenatoria en ese sentido."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva final fue suscripta por los tres jueces.

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