Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOTOMAYOR, MARIO ARIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes contra Mario Ariel Sotomayor y Vanesa Verónica Gutiérrez. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes, juez F. A. Ceroleni) declaró admisible el procedimiento abreviado y condenó a ambos a dos años de prisión en suspenso, con multas ($650.000 y $450.000) y decomiso de $31.280,00, imponiendo condiciones del art. 27 bis.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Pourcel).
- Demandados / Imputados: MARIO ARIEL SOTOMAYOR (DNI 31.280.180) y VANESA VERÓNICA GUTIÉRREZ (DNI 31.336.068).
- Objeto de la causa: Aplicación de procedimiento de Juicio Abreviado por la tenencia de estupefacientes (clorhidrato de cocaína, peso total 8,7 gramos) secuestrados en allanamiento del 24/03/2023; calificación penal y penas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el juicio abreviado y se condenó a Mario Ariel Sotomayor y a Vanesa Verónica Gutiérrez como autoras penalmente responsables del delito de “tenencia simple de estupefacientes” (art. 14, primer párrafo Ley 23.737), imponiéndose a cada uno la pena de dos (2) años de prisión (con cumplimiento en suspenso por dos años), multas de $650.000 y $450.000 respectivamente (pagaderas dentro de los 30 días de firmeza), decomiso de $31.280,00 y demás efectos, devolución de efectos personales no sujetos a decomiso, incineración de muestras, imposición de costas y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Al momento del acuerdo '…Mario Ariel SOTOMAYOR y Verónica Vanesa GUTIÉRREZ reconocen conforme las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes descriptas, que la sustancia que tenían en su poder el día 24 de marzo de 2023 (día del allanamiento) era clorhidrato de cocaína con un peso de peso total de 8,7 gramos, lo que se determinó mediante Pericia Química N° 117.405…'."
"Conforme lo expuesto y la derivación razonada de los diversos elementos colectados, se ha logrado acreditar que '…se iniciaron estas actuaciones el día 24 días del mes de Marzo del año 2023, siendo las 19:30 horas, cuando el personal policial de la Dirección General Drogas Peligrosas y Crimen Organizado (D.G.D.P. y C.O.) ingresó al inmueble ...' ... 'de la pericia química, se obtuvo como resultado, del material secuestrado, arrojó resultado positivo para cocaína con un peso total de 8,7 gr. con la capacidad de obtener 19,44 dosis umbrales…'."
"En efecto, reconstruido el evento en sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, ha quedado debidamente acreditado tanto en su materialidad, como en lo que, a la conexión subjetiva con aquél, quedando con igual claridad satisfechos los dos aspectos que integran la figura de 'tenencia simple', prevista por el artículo 14, primera parte, de la Ley 23.737..."
"Que asimismo, atento al monto de la pena a imponer el cumplimiento de la misma, debe quedar en suspenso (artículo 26 del Código Penal), sujeto a las siguientes condiciones (artículo 27 bis del Código Penal) que deberán cumplir los causantes por el término de dos (2) años: a) Fijar residencia y someterse al control de la 'Dirección de Asistencia, Control y Ejecución Penal' (DECAEP) de esta ciudad de Corrientes y b) Abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y/o bebidas alcohólicas; todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 27 bis in fine del Código Penal."
"No hallo en todo el material probatorio colectado, contraindicios o componente alguno que ponga en crisis la inferencia alcanzada."
(Se aclara que los párrafos transcritos son extractos textuales de la sentencia; no hubo votos en disidencia relevantes en el dispositivo final.)
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