Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERA RACINELLO, MARCELO ALEJANDRO Y OTRO s/FALSEDAD IDEOLOGICA
Homologan acuerdo conciliatorio en causa por falsedad ideológica y ordenan donaciones a la Unidad 6 de Rawson. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, Dra. Ana María D´ALESSIO) homologó el acuerdo y fijó pagos por $2.500.000 y $1.000.000 en tres cuotas, con apercibimiento de dejar sin efecto y citar a debate si no se acreditan los pagos.
¿Quién es el actor?
Fiscalía (Ministerio Público Fiscal) que intervino aceptando el acuerdo conciliatorio.
- Demandados / Imputados: Marcelo Alejandro Fera Racinello y Juan Ángel Albrecht Mereles.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo conciliatorio (reparación integral/conciliación) en causa por falsedad ideológica consistente en informe sobre estado de refacciones en la Unidad 6
- Rawson del Servicio Penitenciario Federal, y disposición del destino de las sumas ofrecidas por los imputados.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio y se ordenó el pago, en carácter de donación, de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) por parte de Marcelo Alejandro Fera Racinello y PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) por parte de Juan Ángel Albrecht Mereles; los pagos se harán en tres cuotas iguales y consecutivas a depositarse en junio, julio y agosto (del 1 al 10), debiéndose acreditar fehacientemente el pago bajo apercibimiento de dejar sin efecto el acuerdo y citar a debate. Además, se librará oficio a la Unidad 6
- Rawson para que informe la cuenta bancaria o la forma administrativa pertinente y el destino de los aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El art. 59 dispone que 'La acción penal se extinguirá: ...6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes...'"
"No puede prescindir ni total ni parcialmente del ejercicio de la acción penal si el imputado fuera funcionario público y se le atribuyera un delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo, o cuando apareciere como un episodio dentro de un contexto de violencia doméstica o motivada en razones discriminatorias. Tampoco podrá en los supuestos que resulten incompatibles con previsiones de instrumentos internacionales, leyes o instrucciones generales del Ministerio Público Fiscal fundadas en criterios de política criminal".
"En síntesis, he pretendido realizar un racconto de posibles modos de razonar una cuestión que no considero menor, pero que, sin embargo, debo reconocer que admite diversas soluciones e interpretaciones con fundamento legal, y que entre ellas está la propuesta por el Ministerio Público Fiscal."
"Con estas aclaraciones es que habré de homologar el acuerdo conciliatorio presentado, en el marco del instituto de la reparación integral, incorporado por el legislador como solución alternativa en virtud de la reforma introducida por la ley 27.147 y lo dispuesto por el art. 22 del CPPF, ordenada su implementación por la Resolución Nº 2/2019 Comisión Bicameral de Monitoreo,... ordenando su pago..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada unipersonal por la Dra. Ana María D´ALESSIO.
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