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VILLANUEVA, GABRIELA PAOLA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora demandó a ANSES para obtener la pensión por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que reconoció la pensión, entendiendo que estaba acreditado el matrimonio y que no hubo prueba suficiente de separación de hecho ni de conviviente excluyente.

Pension por fallecimiento Anses Matrimonio Separacion de hecho Legitimacion como conyuge Art. 53 ley 24241 Desercion de agravios Costas de alzada Honorarios Cumplimiento en 30 dias


¿Quién es el actor?

Gabriela Paola Villanueva.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión por fallecimiento del Sr. Abel Maximiliano Tejada (DNI 29.264.427).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el resolutorio de fs. 155/158 en todo lo que fue materia de apelación, declaró la deserción de las críticas vinculadas con la procedencia del beneficio de pensión de la actora, ordenó a ANSES dictar nuevo pronunciamiento en el término de 30 días, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios por un 30% en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello surge del certificado de matrimonio incorporado en el expediente administrativo acompañado por la demandada (Solapa Documentos Digitales del Sistema Lex 100), cuya autenticidad no fue discutida y da cuenta de que se encuentran reunidos el principal requisito exigido para acceder a la pensión." "Sumado a ello, del Acuerdo Colectivo 1271 del 13/08/2018 se reconoce que de la unión del causante y la actora nacieron 2 hijas y que la Sra. Villanueva resulta ser quien lo percibe el beneficio de pensión otorgado a las menores por ser su representante natural." "En este punto, no pasaré por alto la nota presentada por la Sra. Villanueva en ANSeS el 17/08/2018 mediante la cual manifiesta: 'Me fui con la intención de conseguir trabajo, los dos decidimos así. Yo me iba primero con las nenas y a fin de año se iba él. Los dos estábamos desempleados, vivíamos en la casa de mis padres porque no teníamos con qué alquilar'." "En consecuencia, propiciaré la deserción de los agravios vinculados con la procedencia del beneficio de pensión de la accionante; beneficio éste que tiene lugar a partir del fallecimiento de quien en vida fuera su cónyuge, por estricta aplicación del art. 53 de la ley 24241, no habiendo quedado demostrada la separación de hecho del causante con la actora ni la existencia de una conviviente que, en los términos de idéntico precepto legal, la excluyera de dicho beneficio previsional, el que deberá ser otorgado desde la fecha del fallecimiento del causante tal y como fue resuelto en la sentencia de grado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Javier M. Leal de Ibarra.

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