Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DILJE, EDISON FRANCO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por comercio de estupefacientes: imputado admitió participación secundaria en la comercialización de 241,68 g de cannabis. La Cámara homologó el acuerdo y condenó a Edison Franco a 2 años de ejecución condicional, multa de 25 unidades fijas y costas, imponiendo reglas de conducta por dos años y medidas sobre los secuestros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía (Dra. María Florencia Monella en carácter de Auxiliar Fiscal).
Demandado: DILJE Edison Franco, DNI 40.707.207 (imputado).
Objeto: Se acordó juicio abreviado por la comisión del delito de comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) por la tenencia con fines de comercialización de 241,68 gramos de Cannabis sativa, detectada el 10/04/2024.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se declaró a Edison Franco autor penalmente responsable del delito referido en carácter de partícipe secundario; se le impuso pena de DOS (2) AÑOS DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de 25 unidades fijas y costas; se impusieron reglas de conducta por dos años (mantener domicilio y teléfono informados; presentarse cada tres meses en la DECAEP; abstenerse de tener armas y drogas en su domicilio) y prohibición de cometer nuevos delitos por 4 años; se ordenó decomiso del celular y destrucción de la droga y que, respecto de otros objetos, se proceda conforme art. 531 (devolución o destrucción). Se dejó sin efecto cualquier otra regla de conducta impuesta anteriormente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que el Sr. Dilje viene imputado por hecho ocurrido el 10/04/22, cuando en la vía publica, personal policial cumpliendo tareas de investigación y a raíz de una actitud sospechosa, observó a dos personas, una en una moto con su celular en la mano y otra de pie con un envoltorio en la mano. Que en lugar del hecho se procedió a secuestrar 241 gramos de marihuana que estaban en poder del imputado y un celular del cual surgieron conversaciones que daban cuenta del comercio de estupefacientes."
"Que de acuerdo a la recalificación que hace la Fiscalía en conjunto con la Defensa, teniendo en cuenta los mensajes y el resto de la prueba existente en el expediente la participación del procesado en el comercio con sustancia estupefaciente no estaba anclada a la decisión o acción de Dilje, su aporte no era imprescindible, resultando meramente fungible. Por ello, entiendo que el acuerdo al que arribaron las partes, es razonable, lógico y se encuentra dentro de la legislación penal en la materia de estupefacientes, y no hay obstáculo para el acuerdo en los términos del 431 bis del CPPN. Asimismo, la pena solicita se encuentra dentro del marco legal."
(Dispositivo final) "RESUELVE: I.
- HOMOLGAR el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes; II.
- DECLARAR a DILJE Edison Franco... como autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes... en carácter de participe secundario (art. 46 del CP), imponiéndole la pena de DOS (2) AÑOS DE EJECUCION CONDICIONAL, mas 25 unidades fijas y costas del proceso; IMPONIENDO por DOS (2) años como reglas de conducta: 1. Mantener domicilio y teléfono informados... 2. Presentarse cada tres (3) meses en la DECAEP 3. Abstenerse de tener armas y drogas en su domicilio, y de cometer nuevos delitos por el termino de 4 años (cf. art. 27 de CP)... Respecto de los elementos secuestradas, se procederá al decomiso del celular y destrucción de la droga..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal por el Juez de Cámara Dr. Alejandro Cabral.
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