Incidente Nº 4 - IMPUTADO: TOLEDO FUENTES, GRACIELA ESTHER s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La defensa impugnó la sentencia condenatoria por comercio de estupefacientes por la venta de 0,3 gramos de cocaína, alegando insignificancia y afectación del derecho de defensa. El Juez de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación, sosteniendo que la conducta se inscribe en un contexto probatorio que acredita comercio y que la minor cuantía no torna insignificante la afectación al bien jurídico protegido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública oficial de Graciela Esther Toledo Fuentes (impugnante).
Demandado: Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Mendoza (resolución recurrida en vía de casación).
Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria por el delito previsto en el art. 5, inc. “c”, ley 23.737 (modalidad comercio de estupefacientes), sosteniendo que la venta de 0,3 gramos de cocaína era insignificante y no punible, y que el tribunal de juicio omitió tratar adecuadamente ese planteo.
Decisión: Se rechazó la impugnación interpuesta por la defensa pública oficial de Graciela Esther Toledo Fuentes, con costas; además se remitió copia a la Defensora General de la Nación y se ordenó la notificación al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales importantes):
"En efecto, de la lectura de los fundamentos ya reseñados en el acápite VI de esta decisión, a los que me remito a fin de evitar repeticiones, se advierte un plexo probatorio contundente que ha sido críticamente examinado por el a quo mediante una argumentación lógica que no ofrece fisuras y que ha permitido arribar a la certeza apodíctica respecto de la materialidad de los hechos y del grado de intervención que le cupo en ellos a la encausada."
"De ello se deriva que una operación de venta de estupefacientes –aun cuando involucrara el secuestro de escaso material estupefaciente e implicara una operación propia de narcomenudeo o tráfico de estupefacientes en su esquema más rudimentario
- no pueda sin más considerarse insignificante o insuficientemente lesiva de la salud pública, que es el bien jurídico eminentemente protegido por la ley 23.737."
"Y que, a la par, como han señalado los preventores, la escasa cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada se puede explicar, en el caso que aquí me toca resolver, por la inevitable tardanza que las medidas de seguridad con que contaba el acceso a la vivienda le ocasionó a las fuerzas a cargo del procedimiento del 13 de septiembre de 2024 para poder superarlas."
- Sobre las citas invocadas por la defensa a jurisprudencia de la Corte Suprema ("Pacheco", "Aguirre" y "Cabaña"), el tribunal realizó búsqueda en el repositorio oficial y concluyó que los resultados no correspondían a lo alegado por la recurrente, por lo que esos precedentes no sustanciaron el agravio planteado.
- Disidencias relevantes: No hay votos en disidencia en el texto; la resolución está dictada en forma unipersonal por el juez de casación que resolvió el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: