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RODRIGUEZ MIRTA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y actualización de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Reajustes Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Costas Honorarios Anses Prescripcion Actualizacion de remuneraciones Seguridad social


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ MIRTA ANGELICA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y actualización de haberes previsionales (reajustes varios; revisión del cálculo de la PBU y de la movilidad y actualización de remuneraciones computables).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada; además impuso las costas en la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 7/6/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." 2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." 3) "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso..." 4) Sobre costas y honorarios: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.

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