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Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: CARRIZO , ANTONELA ELIANA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra tres imputadas; la Cámara —por acuerdo celebrado en juicio abreviado— condenó a Antonella Carrizo como autora a 4 años de prisión y a Milagros Yuliana Carrizo e Ivana Delgado como partícipes secundarias a 2 años de prisión cada una, imponiendo multas, decomiso de $1.823.580 y destrucción del estupefaciente. La sentencia valoró escuchas telefónicas, secuestros en allanamientos, pericia química y pruebas de Gendarmería como elementos que acreditan la materialidad y la participación.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (parte acusadora que suscribió el acuerdo).
- Demandado / Imputadas: Antonella Eliana Carrizo; Milagros Yuliana Carrizo; Ivana Eliana Delgado Castro.
- Objeto de la demanda: Investigación y juicio por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Ley 23.737), con propuesta de juicio abreviado conforme art. 431 bis del C.P.P.N.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Antonella Eliana Carrizo a cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas, en calidad de autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; y se condenó a Milagros Yuliana Carrizo e Ivana Eliana Delgado Castro a dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de veintiséis (26) unidades fijas, accesorias legales y costas, en calidad de partícipes secundarias del mismo delito. Se ordenó la destrucción del material estupefaciente, el decomiso de $1.823.580 y la devolución de la motocicleta Honda dominio 917KNY a su titular registral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Siendo ello así se debe adelantar la opinión favorable en cuanto se encuentra debidamente acreditada la materialidad de los hechos investigados y la participación y responsabilidad que le cabe al cada una de las encausadas." (fundamento de admisión del acuerdo, valoración probatoria). "En función de todo ello, conforme los hechos y al plexo probatorio ya individualizado al tratar la anterior cuestión planteada, al que debemos ajustarnos y que ha sido valorada en debida forma, corresponde determinar que la conducta ilícita que se endilga a las encausadas autos, debe ser encuadrada como violación al art. 5, inc. 'c' de la Ley N° 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en sus diferentes grados de participación." "Por lo tanto, se considera partícipes secundarios, '… aquellos sujetos que, dentro de la esfera de participación, no sólo son punibles los que están directamente señalados como autores inmediatos, sino que también lo son, los que cooperan de cualquier otro modo en la producción del ilícito…' (C. Nac. Crim. Y Corr., Sala 6ª, 13/9/1994 – Milers, Claudio O.)."
- Pruebas y elementos relevantes citados: informes y tareas de investigación de Gendarmería Nacional (vigilancia, intercepciones telefónicas), actas de allanamiento y secuestro (efectivo total secuestrado en domicilios $777.080 y $1.025.500; secuestro totalizado y decomisado $1.823.580), pericia química del Gabinete Científico San Juan (cocaína y marihuana), análisis de información de teléfonos secuestrados (DEO N° 16546861), testimonios de testigos civiles y personal de GNA, y actas de detención.
- Acuerdo de juicio abreviado: Las

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