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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORTEGA PEREZ (DC3), JAVIER SANTOS Y OTROS s/ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, ARTICULO 874, INC. 1, AP. D) - CODIGO ADUANERO QUERELLANTE: AFIP (CD3), DGA Y OTROS

Condenan por contrabando/encubrimiento a dos imputados y ordenan decomiso de la mercadería. El Tribunal Oral Federal de Mendoza condenó a Alfredo R. Rosaspina Sosa y a Diego F. González Espinoza por delitos previstos en la Ley 22.415 y el Código Penal, impuso penas privativas de libertad, penas accesorias e instruyó el decomiso y disposición de la mercadería secuestrada.

Condena Contrabando Encubrimiento Decomiso Ley 22.415 Art. 864 Inhabilitacion Tribunal oral federal Costas Prohibicion de salida


- Actor (quién demanda): Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Dr. Federico Baquioni) y la querella interviniente (Drs. Guillermo Aguilera y Lucas Moyano y Sierra) en el proceso penal.

¿A quién se demanda?

Alfredo Raúl Rosaspina Sosa y Diego Francisco González Espinoza.
- Objeto de la demanda: Proceso penal por hechos caratulados "ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, ARTICULO 874, INC. 1, AP. D)
- CÓDIGO ADUANERO", con imputaciones por contrabando/encubrimiento y delitos aduaneros previstos en la Ley 22.415 y artículos del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a Alfredo Raúl Rosaspina Sosa a seis (6) años de prisión y a Diego Francisco González Espinoza a cuatro (4) años de prisión; declaró el decomiso de la mercadería secuestrada; autorizó a la Dirección Nacional de Aduana a disponer de la mercadería (donación o destrucción según ley 25603); ordenó remitir la sentencia al Departamento Aduana AFIP-DGA para aplicación de penas accesorias; mantuvo inhibiciones, la prohibición de salida del país respecto de González y dispuso la formación de incidentes para decidir sobre vehículos secuestrados; impuso costas y la tasa de justicia de $4.700, y difirió lectura de fundamentos y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje del tribunal): "Poniendo así fin al debate, el Tribunal FALLA: I. CONDENANDO a Alfredo Raúl Rosaspina Sosa a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de dos años y seis meses para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876, apartado 1º, incisos “d”, “e”, “f” y “h”, ley 22415); accesorias legales y costas (art. 12, CP), por considerarlo penalmente responsable:
- de la infracción al artículo 210, segunda parte del Código Penal.
- de dos hechos en infracción al artículo 864 inc. a), con las agravantes del artículo 865 incs. a) y c) de la Ley 22.415. Todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP) y en todos los casos en carácter de coautor (art. 45 del CP)." "II. CONDENANDO a Diego Francisco González Espinoza a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de seis (6) meses para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876, apartado 1o, incisos "d", "e", "f" y "h", ley 22415); accesorias legales y costas (art. 12, CP), por considerarlo penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 864 inc. a) con las agravantes del art. 865 incs. a), c) y f)de la Ley 22.415, en calidad de autor (art. 46 del CP)." "III. ORDENANDO EL DECOMISO de la mercadería secuestrada." "IV. AUTORIZANDO a ARCA
- Dirección Nacional de Aduana a disponer de inmediato de la mercadería secuestrada en autos con destino de donación o destrucción, según corresponda de conformidad con las previsiones de la ley 25603 y normas concordantes..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución está firmada por los tres Jueces de Cámara y constituye la decisión del Tribunal.

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