CORREA, FABIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por prestaciones previsionales al amparo de la ley 16.986 contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y aplicó la regla de costas a la vencida conforme al art. 14 de la ley 16.986, además de regular honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Fabio Correa.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por prestaciones previsionales bajo la ley 16.986 (reajustes/beneficio otorgado por régimen especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida conforme al art.14 de la ley 16.986 y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En lo que respecta al análisis del recurso incoado, adelanto que no se hará lugar a lo solicitado. En efecto, tal como se señala acertadamente en la instancia de grado, el Sr. Correa obtiene un beneficio regulado por una ley especial ... Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463."
- "Cabe recordar lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley... Por esta razón, dicha doctrina es de carácter excepcional y exige para su procedencia un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta falta de fundamentos... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio."
- "En cuanto a las costas corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
- "Respecto de los honorarios profesionales, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley 27423)."
- Votos: El voto que obra como motivación fue el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhieren al voto. No consta disidencia.
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