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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUIÑEZ PAEZ, ROCIO MARISOL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Imputada por presunta comercialización de estupefacientes fue sometida a acción penal; la Cámara declaró extinguida la acción por prescripción y sobreseyó a la imputada, dejando sin efecto la declaración de rebeldía y la orden de detención por haberse cumplido el plazo máximo de prescripción previsto en el Código Penal.

Prescripcion Sobreseimiento Ley 23.737 Comercio de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Articulo 62 cp Declaracion de rebeldia Tribunal oral federal Ejecucion Disposicion de elementos secuestrados.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público o el Estado (acción penal seguida en autos FMZ 91003219/2013/TO1).

¿A quién se demanda?

Rocío Marisol Guiñez Páez, DNI 38.218.249.
- Objeto de la demanda: Persecución penal por el delito previsto en el artículo 5°, inciso "c", de la ley 23.737 (comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización), en carácter de autora (art. 45 C.P.).

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida por prescripción la acción penal y, en consecuencia, se sobreseyó a Rocío Marisol Guiñez Páez; además se dejó sin efecto la declaración de rebeldía y la orden de detención, y se ordenó remitir oficios para registro y disponer de los elementos secuestrados conforme a ley.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "II.
- Que analizadas las constancias de autos a la luz de lo previsto en el artículo 59 inciso 3° del Código Penal, corresponde declarar extinguida por prescripción la acción penal y, consecuentemente, dictar el sobreseimiento de Rocío Marisol Guiñez Páez. Que, en efecto, de conformidad con lo normado en el artículo 62, inciso 2°, del código de fondo, debe valorarse que el último acto interruptivo del plazo de la prescripción -citación a juicio
- tuvo lugar en fecha 16 de mayo del año 2013 (fs. 131). Que, en tanto, de la constancias de la causa no surgen antecedentes judiciales con entidad de interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal." "Que en atención a que el artículo 62, inciso 2° del Código Penal determina que la acción penal prescribirá después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito si se tratara de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo -en ningún caso
- el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años; se advierte que desde la fecha de citación a juicio ha transcurrido el máximo del plazo aludido, por lo que el instituto bajo análisis ha acaecido el 16 de mayo de 2025." "IV.
- Que habiendo transcurrido el plazo establecido para la prescripción de la acción penal y no concurriendo ninguna causal que interrumpa dicho plazo con posterioridad a la citación a juicio, procede declarar extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, sobreseer a la procesada en la presente causa (artículos 59, 62 y 67 del Código Penal)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva final es la que prevalece.

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