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GONZALEZ MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia apelada, imponiendo las costas de Alzada por su orden y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

GONZALEZ MARIA ROSA.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo administrativo).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber previsional (cómputo y actualización de rentas/contribuciones y actualización de la PBU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso de apelación deducido por el organismo, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 en relación con el CPCCN, y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 17/9/2018 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios..." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada es la que integra el acuerdo de la Cámara y prevalece sobre proposiciones individuales.

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