DE LA CRUZ CARLOS HUGO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor reconocimiento de incapacidad vinculada a la Guerra de Malvinas y el pago del subsidio extraordinario (ley 22.674) y pensión graciable (ley 24.310). La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la parte actora y revocó parcialmente la sentencia en lo relativo al subsidio extraordinario, imponiendo costas en la alzada por orden ante la falta de réplica.
¿Quién es el actor?
DE LA CRUZ, Carlos Hugo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Armada.
- Objeto de la demanda: Que se reconozca incapacidad vinculada a la Guerra de Malvinas y se otorguen el subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674 (con intereses desde el 02/04/1982), el subsidio/indemnización previsto en la ley 19.101 subsidiaria, y la pensión graciable de la ley 24.310 con retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó parcialmente la sentencia conforme al punto IV del voto mayoritario; además, impuso costas por su orden en la alzada ante la falta de réplica (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) Sobre el subsidio extraordinario (ley 22.674): "El art. 1 dispone: 'Toda aquella persona que resultare con una inutilización o disminución psicofísica permanente, como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y en la Zona de Despliegue Continental, tendrá derecho a un subsidio extraordinario...'" y "Asimismo, el artículo 5to. de la norma establece que sus disposiciones se aplicarán con carácter retroactivo a partir del 2 de abril de 1982." El voto mayoritario entiende que, "a las sumas que en definitiva resulten de multiplicar el haber mensual del grado de Teniente General o equivalentes... se abonen intereses desde que se produjo el 'hecho generador'... es decir desde el 02 de abril de 1982 -art. 5 de la ley nº 22.674-, debiéndose aplicar las normas de consolidación del pasivo nacional que son de orden público (cfr. CSJN 'LOPEZ, Diego Javier y otros c/Estado Nacional
- Ministerio de Defensa', sent. del 27/4/10, Fallos:333:527, entre muchos otros)".
2) Sobre la pensión graciable (ley 24.310): "La ley 24.310... creó una pensión graciable vitalicia '…para los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur'." La Sala recuerda su jurisprudencia y concluye que, "sin perjuicio de que resultaría ser el plazo de aplicación al caso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4027, inc. 3º del CC, atento la fecha de interposición de la demanda... y lo expresamente previsto en el primer párrafo del artículo 2537 del CCyCN, en la medida que la parte actora consintió lo resuelto al respecto, cabe desestimar el agravio de la demandada y confirmar la sentencia en cuanto ordenó que se abone el retroactivo desde los dos años previos de la solicitud en sede administrativa."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia que modifique la resolución; la decisión fue por mayoría y la juez Cammarata adhirió en lo esencial al voto preopinante salvo en matices de fundamentación.
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