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CASTILLO IGNACIO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES reclamando reajustes previsionales por el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 para el caso y ordenó aplicar índices alternativos y abonar diferencias, además de imponer costas por su orden y regular honorarios al 30%.

Reajustes Anses Decreto 807/16 Inconstitucionalidad Haber inicial Indices de actualizacion Costas Honorarios Seguridad social Sentencia de apelacion.


¿Quién es el actor?

CASTILLO IGNACIO JORGE.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional inicial y actualización de remuneraciones computables (cómputo del haber inicial, aplicación de índices y diferencias a favor del beneficiario).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con los alcances consignados en los considerandos), ordenó que ANSES abone las diferencias resultantes conforme al cálculo que debe practicarse con los índices aplicables, declaró la inaplicabilidad del Decreto 807/16 en las circunstancias del caso y reguló costas por su orden en la Alzada; además fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) «Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16.» 2) «Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente “Blanco” y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16.» 3) «La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.» 4) «Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634)).» 5) «Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423).»
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.

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