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REVIDATTI MARGARITA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Revidatti reclamó reajustes varios contra ANSES por cálculo del haber inicial y actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó costas por su orden en la alzada, regulando los honorarios de la apoderada en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajustes Haber inicial Ley 26.417 Ley 27.426 Inconstitucionalidad (disidencia parcial) Costas por su orden Honorarios 30% Anses


¿Quién es el actor?

REVIDATTI MARGARITA RAMONA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del cálculo del haber jubilatorio inicial y pedido de aplicación de índices/ fórmulas de movilidad y actualización correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos, impuso costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 13/08/2014 y con fecha de alta del beneficio 01/11/2014, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y buena parte de diciembre de 2017), legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos." "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ...corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencia relevante (texto del voto en disidencia parcial identificado): "En relación con el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, me remito a mi voto en la causa ... Lavecchia Roberto c/ANSES s/Reajustes Varios ... y por lo tanto declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (voto de la Dra. Victoria P. Perez Tognola, en disidencia parcial).

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